"Abusus non est usus, sed corruptela"
El Código Civil español, publicado en el año 1889, reconoce el abuso de derecho y lo prescribe en el artículo 7.2 de la manera siguiente: "La ley no ampara el abuso de derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención del autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realizase sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño a tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de medidas judiciales u administrativas que impidan la persistencia en el abuso"
Es cierto que la Carta Magna (Art. 28) concede a los trabajadores, como medio de oponerse a las posibles acciones abusivas de los empresarios, el derecho a la Huelga de trabajo que es uno de los derechos fundamentales señalados en la CR que garantiza un arma a los supuestamente débiles obreros para luchar contra la "rapacidad" de los empresarios que pueden valerse de su potencia económica para abusar de ellos; de esta manera se pretende igualar a patronos y obreros en cuanto al derecho de acción y reacción, ante un supuesto enfrentamiento en defensa de sus respectivos derechos. Pero lo que tampoco se puede obviar es que, en la misma Constitución, se establece que deberá promulgarse una ley Orgánica en la que se regule el mencionado derecho de Huelga que: "establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad».
Parece de todo punto imposible que después de ¡35 años! de aprobada la constitución de 1.978, resulte que los sucesivos gobiernos democráticos no se hayan atrevido a redactar la famosa ley Orgánica que regule las normas de aplicación de un derecho a la vez conflictivo, esencial y sumamente importante para la economía de la nación, como se ha podido comprobar a través de las innumerables huelgas de distintos carices que, en ocasiones, se han utilizado como chantaje para satisfacer exigencias que nada han tenido de laborales y sí mucho de políticas.
Sin embargo, los tribunales de Justicia tampoco se han distinguido por su valentía en lo que se refiere a valorar la legalidad o ilegalidad de las huelgas, teniendo en cuenta que, aparte de los artículos constitucionales que hablan de la huelga y, en tanto que no se promulgue la referida norma reguladora, siguen vigentes una serie de preceptos que regulan su ejercicio. Entre ellos el Real Decreto de Relaciones de Trabajo, de 4 marzo 1.977 (avalado por sentencia del TC 11/1.981) Conviene precisar que, como quedó confirmado por la referida sentencia, el derecho de huelga es un derecho individual que, sin embargo, sólo se puede ejercer colectivamente. Un solo individuo no puede declarase en huelga, porque se trataría de un "incumplimiento del contrato de trabajo". De ahí, señores, el gran poder que se les dio a los sindicatos puesto que, en la práctica (aunque un grupo de obreros también podrían, por si solos, declararse en huelga) son ellos los que llevan el control de las convocatoria, la organización y la modalidad de las huelgas.
Si el tribunal Constitucional admite, en la aludida sentencia del 11/1.981, que, respetando lo "esencial", –que para él "consiste en la cesación del trabajo, en cualquiera de sus manifestaciones o modalidades que pueda revestir" y, en cuanto a los empresarios, como derecho subjetivo de los trabajadores, el deber de aceptar "colocar el contrato de trabajo en una fase de suspensión que limita el derecho del empresario a contratar a otros trabajadores o a cerrar, arbitrariamente, la empresa".( lo que implica prohibición de contratar trabajadores para suplir a los huelguistas y cerrar la empresa de modo arbitrario) – " puede el legislador introducir limitaciones o condiciones de ejercicio del derecho" En general, el TC mantiene las modalidades de "huelgas ilícitas o abusivas" previstas en el RDLRT. Recordemos, en este punto, que en el Art.11 se declaran ilegales: las huelgas que se inicien o sostengan por motivos políticos; las de solidaridad; las novatorias, cuando con ellas se pretenden alterar, durante su vigencia, un convenio colectivo;
Me excuso por citar tantas normas, pero pretendo argumentar que, resulta poco menos que imposible llegar a entender que, después de tantas huelgas abusivas, de solidaridad, políticas etc. se pueden contar con los dedos de una mano los casos en los que los tribunales hayan declarado una huelga, por muy "salvaje", política, abusiva o sin permiso de las autoridades competentes, ilegal y se haya castigado a sus convocantes haciéndoles a los culpables o sindicatos todos los perjuicios y daños materiales causados; además de ser condenados a trabajos sociales en concepto de compensación por las molestias causadas.
Si los tribunales, en lugar de mantenerse mirando hacia otro lado o los fiscales hubieran cumplido con su obligación, es muy probable que, este número desorbitado de huelgas que tantas molestias causan a los ciudadanos y que tanto les cuesta de sus bolsillos, se hubieran reducido a una cuarta o quinta parte y, los sindicatos, se lo pensarían seriamente antes de convocar a sus representados para lanzarse a las calles, como ha sucedido en la reciente huelga de basuras de Madrid y convertir lo que debieran haber sido los servicios mínimos en un chantaje indecente a los ciudadanos de la capital, que han debido soportar, con estoicismo, no sólo que se acumularan las basuras, sino que también, los piquetes, se dedicaran a esparcirlas por todas las calles.
¿Por qué se les ha permitido a los huelguistas hacer de su capa un sayo a pesar que, como ha sucedido a la sanidad de Madrid, el carácter evidentemente político de la huelga convertía la misma en ilegal? O ¿cómo es posible que los maestros y alumnos pretendan cuestionar una ley de enseñanza que ha sido aprobada por las Cortes generales? Ni los tribunales cumplen con su deber, poniendo coto al caos organizado por las huelgas; ni algunos partidos políticos protestan contra el abuso y la ilegalidad de muchas de ellas; ni las autoridades, por miedo a ser criticadas, se atreven a actuar como sería su obligación, sabiendo que lo más probable es que, al fin y al cabo, se les acuse de brutalidad por los activistas y revoltosos de siempre. Nadie actúa, ni el mismo Gobierno, porque, en este país, las leyes sólo están para figurar en los libros de texto y para sancionar a aquel pobre individuo que roba una barra de pan para comer.
Sería conveniente que se informara a la ciudadanía del coste que tienen para el país tal cúmulo de acciones promovidas no a favor de la defensa de derechos laborales sino para conveniencia de sindicatos y partidos políticos que, con ellas, pretenden pescar en aguas revueltas. La forma incontrolada con la que se desarrollan la mayoría de ellas, los actos vandálicos o los daños a personas de estas maneras de expresar el descontento, tienen un gran coste económico y de inseguridad ciudadana para España.
Ni tenemos una ley orgánica que regule las huelgas; ni nadie les pone los puntos sobre la íes a unos Sindicatos que han demostrado que no son de fiar y no cumplen con sus funciones(aparte de que algunos se han mostrado como corruptos); ni se acaba con la amenaza secesionistas. Y ¿saben ustedes porqué? Pues muy sencillo: porque estamos en un país de cobardes, de incompetentes, de aprovechados y de sinvergüenzas. Que cada cual escoja el epíteto que le corresponda. O esta es mi manera de ver este caos nacional.
Miguel Massanet Bosch