Ramón R. Lavin. Bruselas (Publicado por Expansión.com, aquí)
La Comisión Europea (CE) ha decidido denunciar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE, "por no haber establecido sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias en la legislación nacional, según la normativa europea, en relación con la información sobre el ordenante que acompaña a las transferencias de fondos".
La legislación europea prevé que para reforzar los controles de las transferencias de fondos a fin de eliminar las fuentes de financiación del terrorismo y de otras actividades delictivas y con el objetivo de garantizar la rastreabilidad de las transferencias de fondos, sea obligatorio que esas transferencias de fondos vengan acompañadas de la identidad del ordenante, y en concreto el nombre, la dirección y el número de cuenta.
El objetivo de poder disponer de estos datos es poder ponerlos inmediatamente a disposición de las autoridades policiales, en caso de necesidad para ayudar a identificar a los terroristas y a otros delincuentes, a investigar sus actividades y a llevarlos ante la justicia, y a determinar el origen de sus activos.
El reglamento comunitario obliga a los Estados miembros a que lo transfieran en sus legislaciones nacionales y de manera especifica se impone la obligación de establecer en su legislación nacional unas sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias en caso de incumplimiento de las disposiciones del mismo, aplicables a partir del 15 de diciembre de 2007, y de informar de ello a la Comisión, lo que España no ha hecho todavía.