(Publicado en El blog ¿Hay Derecho?, aquí)
Es muy probable que el Tribunal Supremo, y quizá también el Tribunal Constitucional, tengan que decidir próximamente sobre la legalización de Sortu, la nueva marca de Batasuna con la que ésta pretende presentarse a las próximas elecciones locales.
La identidad de personas entre las que integran Batasuna y el proyecto Sortu no presenta ninguna duda, ni tampoco sus impulsores se han molestado en absoluto en ocultarla. Parecería entonces que la nueva marca debería sufrir el mismo destino que los muchos intentos que en estos últimos años ha hecho Batasuna para intentar eludir la Ley de Partidos: la ilegalización. Sin embargo, la importante novedad es que en esta ocasión los estatutos del nuevo partido manifiestan un inequívoco rechazo a la violencia de ETA. En este aspecto formal tampoco existe la menor duda. Según el texto presentado en el Ministerio, el partido pretende lograr sus objetivos independentistas por vías pacificas, comprometiéndose a condenar cualquier acción violenta y a expulsar a los militantes que las amparen o justifiquen.
Se ha alegado en contra de la legalización que tal cosa no es suficiente, que sus impulsores no han condenado retroactivamente los cientos de asesinatos cometidos y que esto basta para comprobar sus intenciones directamente fraudulentas. Por otra parte, frente a la anterior postura, se ha afirmado que, dejando la cuestión moral al margen (pese a lo difícil que resulta hacerlo), el razonamiento no es convincente, puesto que olvida que un sistema democrático no debe exigir arrepentimiento por el pasado, como no se exigió con ciertos partidos nostálgicos del franquismo, sino mero compromiso con el futuro.
Todos estos argumentos y contra argumentos son interesantes, pero olvidan la perspectiva jurídica del tema, y ésta viene marcada indefectiblemente por la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 30 de junio de 2009, que resuelve las demandas de Herri Batasuna y Batasuna contra España. En ella se dice literalmente que es evidente “que los estatutos y el programa de un partido político no pueden ser tomados en cuenta como único criterio para determinar sus objetivos e intenciones. Es preciso comparar el contenido de dicho programa con los actos y tomas de posición de los miembros y dirigentes del partido en cuestión”. El Tribunal considera que “no puede exigirse del Estado que espere para intervenir a que un partido político se apropie del poder y comience a poner en práctica un proyecto político incompatible con las normas de la democracia. Como señaló un editorial de la revista “El Notario” (aquí), ciertos ejemplos históricos sobradamente conocidos bastarían para convencer a cualquiera de la oportunidad del razonamiento.
En definitiva, el Tribunal insiste en que no cabe un análisis meramente formal o documental de esta cuestión, porque “los actos y discursos constituyen un todo que da una imagen neta de un modelo de sociedad concebido y propugnado por el partido y que estaría en contradicción con la concepción de una sociedad democrática”.
Hasta ahora los únicos actos constatables con los que contamos para dilucidar si ese modelo de sociedad antidemocrática ha cambiado o no, es que, siendo Batasuna y ETA la misma cosa (según reiteradas sentencias) ETA no se ha disuelto ni ha manifestado su intención definitiva de dejar las armas. Si lo que se busca es alegar que el nuevo partido es algo distinto, un acto interesante a estos efectos podría ser la condena retrospectiva a la acción de ETA durante todos estos años de democracia en España, pero ese acto tampoco se ha producido. Y si lo que se defiende es que, siendo lo mismo, se pretende ahora un distanciamiento definitivo, conviene recordar que nadie involucrado en la nueva iniciativa ha pedido la disolución de la banda, lo que resulta bastante significativo. Por tanto, mientas falten actos, y sólo tengamos manifestaciones, orales o escritas, Batasuna, según la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, debería seguir esperando. Pero veremos si, también aquí, hay o no Derecho.
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Rodrigo Tena Arregui
Notario de Madrid |