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Nacionalistas y derecho (por Francesc de Carreras)

Publicada el mayo 11, 2013 por admin6567
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(Publicado en La Vanguardia-Caffe Reggio, aquí)

El derecho es un conjunto de normas coactivas que regulan las conductas de las personas y determinan las competencias de los poderes públicos. Un Estado democrático de derecho tiene dos rasgos principales: por un lado, sus normas se basan en los valores de libertad e igualdad; por otro, los representantes del pueblo, de acuerdo con la Constitución y la ley, elaboran y aprueban estas normas. Sin embargo, para los nacionalistas catalanes el derecho es un simple instrumento para alcanzar sus fines: si les sirve lo utilizan, si no se lo saltan olímpicamente y, encima, se hacen las víctimas. Les da igual que se trate de la Constitución, las leyes o las sentencias.

La reacción al reciente auto que admite la impugnación interpuesta por el Gobierno central a la declaración soberanista del Parlament de Catalunya, lo muestra bien a las claras. Es obvio que declarar en una resolución parlamentaria que el pueblo de Catalunya es “sujeto político y jurídico soberano” contradice frontalmente un precepto fundamental, no sólo de la Constitución española sino de cualquier constitución de un Estado democrático: todas establecen que la soberanía reside en el conjunto del pueblo, no en una fracción del mismo.

Con la declaración se pretendía un simple desafío al derecho para demostrar que la independencia era el deseo de la mayoría de la cámara, representante del pueblo de Catalunya, y así llegar a la conclusión de que lo que quería el pueblo de Catalunya era esa independencia. Además, pensaban que se trataba de un acto que no podía ser impugnado porque se dictaba en el libre ejercicio de la libertad de expresión.

Los límites de la libertad de expresión de las personas son mucho más amplios que los de los órganos públicos. Los órganos públicos ejercen sus competencias autorizados por las leyes; las personas están limitadas por leyes pero no necesitan autorización alguna. En este caso se trata de una resolución parlamentaria, por tanto un acto jurídicamente formalizado que debe adecuarse a las previsiones establecidas en el Reglamento del Parlament de Catalunya, a la Constitución y al Estatut.

La admisión a trámite de la impugnación ha dado lugar a desafortunadas declaraciones de las principales autoridades catalanas. La presidenta del Parlament, Núria de Gispert, ha dicho que la resolución suspendida seguía vigente, término que no es aplicable al caso pero implica desacato a la resolución judicial. Artur Mas ha reclamado al TC que sea “árbitro y no parte”. Los jueces no son “árbitros” sino órganos independientes que emiten resoluciones en aplicación de la ley. Los árbitros son mediadores que intentan conciliar intereses. Quizás este es el modelo de juez que le gustaría a Mas: entablar negociaciones con la ley como mero instrumento de negociación. Pero entonces ya no estaríamos en un Estado de derecho.

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