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Lo que la Agencia Tributaria puede llegar a conseguir: ¡blanco y negro a la vez! (por Fernando Rodríguez Prieto)

Publicada el diciembre 31, 2013 por admin6567
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 Fernando Rodríguez Prieto (Publicado en ¿Hay Derecho?, aquí)

En los años duros de la violencia etarra era cosa conocida que, al menos una Hacienda Foral vasca (y muy probablemente más de una), admitía como gasto de las empresas el pago de cantidades a la organización terrorista por esa forma de extorsión que se denominaba eufemísticamente “impuesto revolucionario”. El empresario extorsionado tenía que recabar así del recaudador etarra o del intermediario el correspondiente recibo, con el sello de rigor, justificativo del pago, para incorporarlo a su contabilidad. Todo muy serio y formal. Se daba así una situación paradójica: un dinero contabilizado, y blanco por tanto para la empresa, era a la vez negro en tanto se entregaba a una organización delictiva que, obviamente, no operaba como tal en mercados legales, y que lo utilizaba para engrasar su máquina de matar. Un pago obviamente ilegal, sí, pero no tanto en cuanto a la vez era fiscalmente deducible.

Una situación no muy diferente ha considerado la Agencia Tributaria que se ha dado en el caso de las presuntas donaciones ilegales al PP. Los peritos del otrora reconocido como organismo público independiente que “auxilian” al juez Ruz en la investigación de la financiación ilegal del PP (caso Bárcenas) han considerado, en un informe presentado el pasado mes de septiembre, aunque conocido hace pocos días, que los pagos de los empresarios a la caja B del PP y su reparto en forma de sobresueldos a los líderes de la formación, o para gastos electorales, no constituyen, en general, delito fiscal, y que además cabe incluso su deducción. En definitiva, que sí, que son pagos ilegales… ¡Pero no tanto!

El informe considera que, respecto de los sobresueldos presuntamente recibidos en B por los dirigentes populares antes de 2007, el posible delito ha prescrito, por lo que no tiene sentido investigarlo. Y respecto a los posteriores a 2008, no superarían en ninguno de los receptores altos cargos del partido la cuota tributaria de 120.000 € por ejercicio que separan la simple defraudación del delito fiscal. Y lo mismo en el caso del propio PP, por lo dejado de ingresar en el impuesto de sociedades.

Esas conclusiones supongo que habrán aliviado a los dirigentes populares, dado que para ellos el concepto de responsabilidad política al margen de la penal parece que simplemente no existe. El devastador ejemplo que esos comportamientos suponen para una ciudadanía ahogada en impuestos, y la imagen de falta de honestidad y de sentido ciudadano, tristemente no resultan motivos suficientes para que en el Partido se sienta la necesidad de excluir a esas personas de sus responsabilidades políticas.

En virtud del informe, el único posible delito fiscal fue el cometido por el arquitecto Gonzalo Urquijo, quien según la contabilidad de Bárcenas habría cobrado en negro 880.000 euros, por lo que sí habría podido incurrir en delito fiscal. Y de ahí la importancia de este asunto en la instrucción penal.

Sorprende la consideración que da dicho informe a las donaciones ilegales recibidas, según la contabilidad manuscrita de Bárcenas, por el PP. Muchas de esas donaciones eran claramente ilegales conforme a la Ley de Financiación de los Partidos Políticos, por superar en muchos supuestos el máximo de 100.000 € por donante, y/o por ser realizadas por empresas que no pueden hacerlas por tener contratos con la administración. Lo curioso es que esa ilegalidad no excluye, según los peritos, que puedan considerarse exentas de tributación para el PP (por el impuesto de sociedades) dado que el artículo 10.1 de dicha Ley establece que “Los partidos políticos gozarán de exención en el Impuesto sobre Sociedades por las rentas obtenidas para la financiación de las actividades que constituyen su objeto o finalidad específica en los términos establecidos en el presente artículo“. Y entre ellas, según nº 2 del mismo artículo, las derivadas de donaciones hechas por personas físicas o jurídicas.

El informe considera que la exención no se refiere sólo a las donaciones legales, las admitidas por la indicada Ley, sino también a las declaradas ilegales por la misma, dado que la ley no distingue. Por tanto, según esta tesis el adjetivo “legal” debería, por tanto, introducirse profusamente en toda la legislación fiscal, pues parece que si no se especifica se comprende también lo ilegal. Ya no puede presumirse que, por pura coherencia del ordenamiento, lo ilegal esté implícitamente excluido.

Pero es que, además, según el informe, el destino de esas formas peculiares (e ilegales) de financiación son actividades que constituyen el objeto o actividad específica de los partidos. Así, sin más. Sin necesidad de explicación. Es decir, que recibir maletines con dinero negro, no reflejado en la contabilidad oficial del partido, a cambio de presuntos tratos de favor en contrataciones públicas constituye una actividad “normal” propia de un partido. Lo mismo que distribuir ese dinero en sobresueldos no declarados por sus dirigentes. Aunque bien es verdad que, si seguimos el mismo razonamiento de los peritos, verdaderamente no se exige que esa “actividad propia” de un partido sea una “actividad legal” ¡Minucias de leguleyos, vamos!

El tratamiento de esos sobresueldos no reflejados en la contabilidad oficial tiene también para el Partido un régimen “legal/ilegal” bastante peculiar para los autores del informe. Son pagos ilegales y no declarados, sí. Pero a pesar de ello son deducibles. Y es que esa deducibilidad se hace necesaria para evitar que la cuota defraudada por el PP en el Impuesto de Sociedades de 2007 alcanzase el listón del delito fiscal.

De la Agencia Tributaria (AEAT) uno suele esperar un trato implacable, y hasta duro, en la defensa de los intereses públicos que, se supone, deben ser cubiertos mediante la tributación. Pero parece que no es el caso cuando se trata de un partido político. O al menos si éste ocupa el poder. En este caso las interpretaciones legales más rocambolescas son posibles, con tal de eximir de responsabilidad a dicho partido o a sus dirigentes. Incluso considerar que unas actividades puedan ser a la vez “legales e ilegales” y ciertos pagos a la vez blancos para el partido y negros para los receptores altos cargos. Tal vez ciudadanos susceptibles o desconfiados podrían llegar a pensar, incluso, que puede haber habido un trato de favor. Que de todo hay en la viña del Señor…

Juan Andrés Buedo: Soy pensionista de jubilación. Durante mi vida laboral fui funcionario, profesor, investigador social y publicista.
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