Ernesto Ekaizer | (Publicado en Analítica-blogs de El País, aquí)
El penalista Jesús María Silva recibe a la infanta Cristina en los juzgados.
"Negar. Negar. Negar. Su teoría de la defensa penal consistía simplemente en: ¡Negar! No admitir nunca ningún hecho ni ninguna prueba que pudiera ser indicio de culpabilidad".
La tapadera. John Grisham
Se ha podido confirmar algo fácil de anticipar: la declaración de un imputado/a consiste en ser lo menos directo con el fondo de una pregunta y lo más impreciso posible.
No se trata, por así decir, de enrollarse. Porque ello incrementa la probabilidad de cometer errores.
Como decía el abogado Mitchell Y. McDeere (Tom Cruise en la película) de la novela de Grisham se trata de negar.
¿Que no es creíble? ¿Que no es verosímil?
Estas preguntas carecen de importancia en materia penal cuando se trata de un imputado/a. Tampoco en el caso de los testigos, que están obligados/as a declarar la verdad.
La infanta Cristina está, como sabemos, imputada.
Pero es una imputada a la que no van a acusar ni el Ministerio Fiscal ni la Abogacía del Estado. Porque, en línea con los peritos de Hacienda, sostienen que no hay delito fiscal.
Pero no es menos cierto que también en el caso de testigos, que deben decir verdad, la recomendación es también el no sabe, no recuerda, no me consta, no contesta.
En el caso de testigos se trata de rodear así el delito falso testimonio.
¿Acaso no se ha podido comprobar con las declaraciones en calidad de testigos de María Dolores de Cospedal, Javier Arenas y Francisco Álvarez-Cascos el pasado mes de agosto ante el juez Pablo Ruz en relación con el cobro de los sobresueldos apuntados en los papeles de Bárcenas y otros temas relacionados con decisiones adoptadas por el Partido Popular como el sueldo del extesorero?
En el caso del imputado no pende la amenaza del delito de falso testimonio, porque goza del derecho a no declarar contra sí mismo, de no inculparse.
Ahora quizá la infanta lo tenía más fácil. Porque el tema central es el delito fiscal. Los peritos de Hacienda han prestado testimonio. Según ellos, la cuota defraudada no alcanza a los 120.000 euros. Ergo: no hay, para ellos, delito.
Antes del pasado 7 de mayo de 2013, fecha en la cual la Audiencia de Palma de Mallorca suspendió su primera imputación, la declaración podía ser más problemática.
Porque el juez Castro quería entonces indagar sobre su complicidad, su grado de cooperación necesaria con su marido Iñaki Urdangarín.
Sin embargo, en esta partida de ajedrez, en el segundo auto de imputación, del pasado 7 de enero, el juez extiende esa idea de la cooperación necesaria a los delitos fiscales.
Dice: “Los delitos contra la Hacienda que se imputan a Urdangarin difícilmente se podían haber cometido sin, cuando menos, el conocimiento y la aquiescencia de su esposa por mucho que, de cara a terceros, mantuviera una actitud propia de quien mira a otro lado”.
Por tanto, el juez Castro procedió a preguntar lo que casi con toda seguridad pensaba indagar cuando llamó a declarar a la infanta Cristina al imputarla, sin éxito, el pasado año.
El juez ha podido comprobar que esa conducta (la de mirar hacia otro lado), precisamente esa, es la teoría de la defensa de la infanta Cristina. Pero formulada de otra manera: la infanta no sabía nada sobre el origen y la procedencia del dinero utilizado.
"El tercero", por así decir, ante el cual la infanta mantiene "una actitud propia de mirar hacia otro lado", ha sido hoy el propio juez Castro.
Porque la infanta Cristina no sabía nada, no le constaba nada.
Pero este desconocimiento que ha declarado la infanta evoca, como advertía el catedrático Antonio García-Pablos en estas páginas, el artículo 122 del Código Penal.
http://elpais.com/elpais/2014/01/28/opinion/1390928561_715853.html
He aquí lo que dice el artículo 122: "El que por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito y falta está obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación". (De las personas civilmente responsables).
En otros términos, si no es acusada en calidad de autora o cómplice, el 122 castiga el enriquecimiento injusto. Una vez, claro, que haya sentencia condenatoria.
Y aunque desconozca que el dinero procedía de un, hasta ahora, presunto hecho delictivo.
Bueno, saber, la infanta ha reconocido saber alguna cosa.
Sabía que su padre, el rey Juan Carlos, le pidió a Urdangarín que se apartara del Instituto Nóos.
En efecto, a preguntas del juez, la infanta Cristina admitió conocer que José Manuel Romero, conde de Fontao, abogado de confianza que asesora al rey Juan Carlos, le dijo a su marido, Iñaki Urdangarín, que por "razones estéticas" debía dejar el Instituto Nóos. Porque "no estaba bien que contratara con Administraciones Públicas". Explicó que su marido le había contado lo que le recomendó Romero.
"Por razones estéticas".
Memoria selectiva.
Antes del 7 de mayo de 2013, no había en la causa indicios sobre una participación de la infanta Cristina en la generación de negocios que permitieron obtener dinero a Iñaki Urdangarín.
Pero después de esa fecha sí. Y los indicios obran en el sumario.
Sin embargo, esa generación de negocios ha quedado sepultada por la preeminencia de los delitos (fiscales y blanqueo) que la Audiencia de Palma de Mallorca dejó pendientes para ser investigados por el juez Castro.
La infanta Cristina negó en su declaración que hubiese aportado negocio alguno.
El juez Castro, ante las afirmaciones de "yo no sé", "no conozco", "yo no aporté clientes", le preguntó si conocía a alguna persona que siendo durante 14 años jugador de balonmano asesorara a empresas internacionales y cobrara las cantidades que había percibido su marido, Iñaki Urdangarín.
La infanta: "No".
Si se recapitula, hay que recordar dos cosas:
La primera, que el fiscal Pedro Horrach considera inexistente el delito fiscal en el caso de la infanta Cristina.
Por esta razón, ni el fiscal ni el perjudicado directo, representado por el Abogado del Estado, acusarán a la infanta Cristina.
Pero aquellos, las acusaciones populares, que estimen la existencia de delito fiscal, no tienen capacidad para conseguir que el juez Castro pueda dictar auto de apertura de juicio oral contra la infanta.
No se trata simplemente de la jurisprudencia en general.
Es la Audiencia de Palma de Mallorca la que lo dice en su auto del 7 de mayo de 2013.
Como en este caso la Abogacía del Estado representa al perjudicado directo (Hacienda), si no presenta cargos contra la infanta Cristina, la acusación popular carece de legitimación en solitario para pedir la apertura de la causa a la celebración del juicio oral.
p00.epimg.net/descargables/2013/05/07/6800656904264cbac6c93a42f87fd1ac.pdf
Por esta razón, hemos apuntado aquí, la infanta Cristina acudía a declarar como aquellos trapecistas que lo hacen con seguridad garantizada (siempre que no se cometan errores que acaben con esos mecanismos de seguridad), es decir, con arnés (la posición, legítima, del ministerio Fiscal y de la Abogacía del Estado de que no existe delito fiscal).
http://blogs.elpais.com/analitica/2014/01/estrategias-y-estratagemas.html
Y…con red (la doctrina Botín según la cual una acusación popular no puede en solitario conseguir el auto de apertura de juicio oral cuando el perdjudicado directo, el Abogado del Estado, se abstiene de acusar).
O, como en este caso, defiende la inexistencia de delito fiscal (la cuota defraudada, después de desgravar gastos mediante varias facturas "simuladas", es inferior a los 120.000 euros que nos legó José María Aznar en 2003, al incrementar la cuota del delito).
Pero habrá que ver la reacción del juez Castro.
Y, atención a la declaración íntegra de la infanta Cristina.
Porque, aunque ya conocemos la línea de defensa, tener acceso a las respuestas, pregunta tras pregunta, permitirá pintar un cuadro que podría titularse así: El desconocimiento más inverosímil jamás contado.
Quizá por ello se trataba de defender de facto, hasta que ya no fue posible seguir haciéndolo, el derecho soberano de la infanta Cristina a no declarar.
Ahora, paso a la ingeniería jurídica.
Estocadas sarcásticas entre Juez y Fiscal
El juez Castro trató a la infanta Cristina con el título de "Señora"; el letrado defensor Silva y la abogada de la acusación popular de Manos Limpias, Virgina López Negrete, como "Alteza".
Pero las estocadas de sarcasmo no faltaron.
El fiscal Horrach leyó un párrafo de un auto del juez Castro notificado el 5 de marzo de 2012 en el que se cuestionaba la existencia de participación de la infanta en hechos delictivos.
"El solo hecho de participar en un ente asociativo, sin ejercer en el mismo funciones ejecutivas, no genera para el simple partícipe responsabilidad criminal por los hipotéticos delitos que pudieran cometer sus directivos en el ejercicio de sus facultades de dirección".
Y preguntó a la infanta: "¿Está usted de acuerdo?"
La infanta Cristina: "Sí, estoy de acuerdo".
El juez Castro estaba visiblemente molesto.
Porque en el auto de marzo de 2012 también decía sobre ese juicio de valor: "Solo tiene vigencia en este momento, con los datos con los que ahora se cuenta y a los solos fines de analizar la procedencia de la solicitud" de la acusación popular de Manos Limpias.
Pero el tema no se quedó allí. El juez lanzó, a su vez, otra estocada y preguntó, más bien de forma retórica, si la infanta estaba de acuerdo con otro auto de abril 2013 y el más reciente de 227 páginas, del 7 de enero de 2014, en el que volvía a pedir su imputación.
Esta esgrima infantil dejó a la infanta entre la sorpresa y confusión.
"No soy capaz, en este momento, de precisar…", dijo.
El letrado Silva, en cierto momento, cuando la infanta contestaba una pregunta del juez sobre su marido, interrumpió y aconsejó a su defendida no contestar porque podía inculpar a Iñaki Urdangarín.
El juez explicó que el letrado podía asesorar a su cliente antes de la declaración ya que es el imputado/a, durante una declaración, quien decide si responde o no, y recordó el artículo 416 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, según el cual están dispensados de declarar los parientes del procesado, entre ellos, su cónyugue.
La letrada que representa los intereses perjudicados, la Abogacía del Estado, hizo una serie de preguntas sobre si la infanta Cristina conocía el regimen de transparencia fiscal e indagó si alguna vez había acudido a una ventanilla para solicitar la rectificación de una autoliquidación, entre otras.
Todas las preguntas buscaban -y obtuvieron- la misma respuesta:
"No".