Ernesto Ekaizer | Analítica-El País (Ver aquí)
La defensa de la infanta Cristina ha perdido la primera vuelta: el recurso contra el auto de conclusión del sumario del juez José Castro. Ha conseguido quitar el delito de blanqueo de capitales pero la infanta Cristina sigue imputada por dos delitos fiscales.
Ahora bien, la segunda vuelta, el ballotage, por así decir, de esta batalla, es la próxima movida: el auto de apertura de juicio oral.
Y tanto Miquel Roca como Jesús María Silva han enseñado las uñas.
"Veremos qué calificación jurídica hace el juez instructor cuando abra juicio oral, y si ve que hay alguna acusación legitimada para ir contra la infanta", ha explicado Roca con Silva a su lado. "Se abre una fase para ver el sentido de las acusaciones si se limitan a la acusación popular esta no estaría legitimada para seguir adelante", añadió.
Llamaba la atención que en su recurso contra el auto de conclusión del sumario del juez José Castro, Silva no mencionara este tema (legitimación) de la doctrina Botín.
En el comentario sobre el recurso, señalé: "Silva se ha dado el lujo de no invocar este argumento. Quizá porque sabe que en la Audiencia de Palma hay criterio formado, ya que en su auto de 7 de mayo parecía inclinarse por la doctrina Atutxa (existencia de un interés general). O quizá sea por la reciente confirmación de la sentencia del Supremo frente el recurso de amparo de Juan María Atutxa, ex presidente del Parlamento Vasco. O porque que se lo reserva para los próximos pasos procesales".
Pues enigma resuelto.
Se ha reservado la carta.
Bien.
Silva esperaba ganar con sus argumentos y, claro, con la ayuda de la defensa reforzada que supone la posición de la troika: Fiscalía Anticorrupción, Abogado del Estado y la Agencia Tributaria.
Prefería pues una victoria limpia sin apelar al arma procesal.
Una vez derrotados sus argumentos, Silva y Roca se preparan para usar el arma.
Ahora vienen las calificaciones jurídicas de las partes personadas. Y las peticiones de apertura al juicio oral al juez Castro.
Silva volverá a solicitar el sobreseimiento de la infanta.
Cuando compruebe lo que ya sabe de antemano, a saber, que la acusación popular (Manos Limpias) pide sentar en el banquillo a la infanta Cristina (auto de apertura de juicio oral), actuará.
Porque el auto que confirma la imputación por dos delitos fiscales de la infanta Cristina solo se puede recurrir ante la misma sección segunda de la Audiencia de Palma en súplica.
Pero un recurso de súplica no es un nuevo recurso para plantear, por ejemplo, el tema de la doctrina Botin. Y además, la sección segunda ya dice al finalizar el auto que este tema, señalado tangencialmente por el fiscal Pedro Horrach en su escrito, es facultad del juez que tiene atribuido dictar el auto de apertura de juicio oral.
De modo que sin plantearlo en su recurso, Silva ha obtenido respuesta, lo que seguramente le debe haber reafirmado en su decisión de no haber invocado este asunto.
Ahora bien, el auto de apertura de juicio oral no es una resolución recurrible.
Pero tiene alguna rara excepción. Por ejemplo, se podría invocar la nulidad. Recurrir por nulidad.
Esa nulidad estaría representada porque las acusaciones populares, según la doctrina Botín, no pueden conseguir abrir, en solitario, juicio oral cuando el que se considera perjudicado (en este caso el Abogado del Estado en representación de Hacienda) se abstiene de acusar.
Es decir: carecerían de legitimación.
Y ya sabemos que ni el fiscal ni el Abogado del Estado van a acusar.
Por tanto, Silva ya está preparado.
La hipótesis de que el juez Castro se va olvidar de la infanta Cristina cuando la acusación popular le pida que abra juicio oral contra ella no parece probable.
Porque, para tal viaje no necesitaba Castro las alforjas que tuvo que cargar al imputarla en el auto de conclusión de las diligencias.
Pero, bueno, ahí está como hipótesis.
Si se abre juicio oral contra ella, Silva va a recurrir por nulidad el auto de apertura de juicio oral. Ante el juez y ante la la sección segunda de la Audiencia.
En su auto de 7 de mayo de 2013, que los magistrados evocan en su resolución sobre los recursos, se decía:
"Por otra parte, ha de tenerse en cuenta que la imputación del Juez Instructor ha contado con el apoyo de la acusación popular, representación que a lo largo de la causa ha mostrado y manifestado una actitud favorable a instar la imputación de la Infanta Doña Cristina y dicha acusación, atendida la naturaleza de los hechos y delitos investigados (excluyendo tal vez los delitos contra la hacienda pública ya que en este caso existe un perjudicado que es la propia Agencia Tributaria representada en la causa por la Abogacía del Estado), gozaría de legitimación para en su caso llegado el momento ejercer la acción penal contra la Infanta apelante.
Al respecto constatamos con la existencia de una doctrina jurisprudencial que interpreta el Art. 782 de la ley procesal que se encuentra desarrollada, y explicada, en las Sentencias del Tribunal Supremo 1045/2007 y 54/2008 y en la 693/2009, de 20 de enero, a las que nos remitimos. Esa doctrina es vinculante para los órganos de la jurisdicción en los términos anteriormente señalados. La doctrina jurisprudencial en interpretación del Art. 782 es la siguiente: en el procedimiento abreviado no es admisible la apertura del juicio oral a instancias, en solitario, de la acusación popular, cuando el Ministerio fiscal y la acusación particular han interesado el sobreseimiento de la causa, (STS 1045/2007), doctrina que se complementa al añadir que en aquellos supuestos en los que por la naturaleza colectiva de los bienes jurídicos protegidos en el delito, no existe posibilidad de personación de un interés particular, y el Ministerio fiscal concurre con una acusación popular que insta la apertura del juicio oral, la acusación popular está legitimada para pedir, en solitario, la apertura de la causa a la celebración del juicio oral (STS 54/2008).
¿Sigue pensando lo mismo la sección segunda?
¿O es que la anulación de la imputación por blanqueo de capitales cambia las cosas?
Porque en mayo de 2013 los magistrados hablaban de varios delitos (entre los que estaba el blanqueo de capitales) y de delitos fiscales.
La única pista es lo que dicen en el nuevo auto.
Los magistrados recuerdan la "dificultad que supone el que a la luz de la doctrina aplicable y vinculante, el juez instructor pueda acordar la apertura de juicio oral respecto de las acusaciones por delito fiscal contra la Infanta y Ana Tejeiro [esposa de Diego Torres, socio de Iñaki Urdangarín] si tal acusación la verifica en solitario una acusación popular, ya que en tal caso la legitimación únicamente correspondería al perjudicado directamente por el delito: la Agencia Tributaria, pues la legitimación de las acusaciones populares en estas situaciones de actuación en solitario como pàrte acusadora del proceso queda restringida a la protección y tutela de bienes jurídicos colectivos o difusos -criterio este que se sigue para evitar un uso hipertrofiado del ejercicio de la acción penal por los particulares no víctimas o perjudicados si bien comprendemos que en este caso y a diferencia del que examina la sentencia de 2007 [Botín] existe un matiz o aspecto a considerar (que a priori no tendría por qué afectar a la hora de observar el principio acusatorio) en cuanto a lo allí decidido y resuelto, cual es que el Ministerio Fiscal y la acusación particular piensan ejercer la acusación de delito fiscal (aunque no lo atribuyen a la Infanta)".
Da la impresión de que aquí, ya sin blanqueo, los magistrados ven difícil legitimar a la acusación popular para acusar en solitario por delitos fiscales.
El "matiz" que diferencia este caso con el de Botín, vienen a decir, no debería cambiar el punto esencial de esa doctrina, a saber, que la acusación no está legitimida para sentar por si sola a la infanta en el banquillo.
Los magistrados han eliminado el blanqueo, que es, en esta interpretación, el único por el que podía acusarla la acusación popular, y dejan el asunto del delito fiscal en manos del juez Castro para que deniegue la apertura del juicio oral en base a la jurisprudencia del Tribunal Supremo: doctrina Botín. Claro que sí este persiste, la defensa de la infanta recurrirá en nulidad por vulneración del principio acusatorio. Y serán, finalmente, los tres magistrados de la sección segunda quienes tendrán que resolver.
Cabría preguntarse si en otra situación social, sin casos como el del tercer grado de Jaume Matas, las tajetas Black de Caja Madrid-Bankia o la Operación Púnica, para tomar algunos de los últimos escándalos de corrupción, la sección segunda no habría también anulado la imputación de la infanta Cristina por los delitos fiscales.
También hay que subrayar el hecho de que la situación procesal de la infanta ha cambiado políticamente hablando. Por que el rey Juan Carlos I ha abdicado.
Y para no dejarnos ninguna de las otras salidas para evitar el banquillo a la infanta queda todavía otra: la sentencia de conformidad.
Hasta el últmo minuto, incluso el mismo día del inicio del juicio oral, se puede pactar la conformidad para evitar el juicio. Y la prisión.
Pagando, sí.