ENRIQUE FERNÁNDEZ GARRIDO
(Publicado en elcomerciodigital.com, aquí)
Puede sorprender, sin duda, que las familias cuidadoras de personas mayores dependientes rechacen plazas en centros de día. Explicar la diferencia entre la prestación económica y la prestación por servicio (en este caso una plaza de centro de día) debe ser prioritario para los servicios sociales. La persona con dependencia precisa cuidados específicos multidisciplinares que mejoren su calidad de vida (algo que el exclusivo cuidado familiar no puede aportar) y la prestación económica, por si sola, no aporta nada a la familia cuidadora.
Ya pasó en otros países, y aquí se agrava por la situación de crisis, primero el dinero cuando todavía se pueda prestar una atención informal en el entorno familiar. Cuando no sea posible se pide la plaza residencial pública más barata que la privada. No es de extrañar que se produzcan colapsos en la demanda de recursos residenciales públicos.
Esta situación produce un desajuste profundo en la aplicación de la Ley de Dependencia, por un lado la prestación económica, en muchos casos, no sirve para atender adecuadamente a la persona ; por otro la plaza pública es cara de construir y mantener.
Para ajustar las prestaciones hay que mejorar la asistencia profesional domiciliaria en calidad y cantidad, lo que también conlleva la plaza en un centro de día como complemento. Y cuando no queda más remedio que ingresar ajustemos una plaza pública o concertada con los suficientes apoyos socio-sanitarios.
La administración tiene que hacer un doble esfuerzo en ese ajuste para explicar e inspeccionar; lo primero para dejar claro que la prestación económica no es un ingreso para la familia, sino para atender a la persona dependiente. Lo segundo para evitar lo que ocurre con más frecuencia de lo deseable: una inadecuada atención.