El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH) ha avalado la ilegalización del partido proetarra Batasuna que promovió el Gobierno español, según fuentes del Ejecutivo.
El TEDH ha rechazado el recurso que la formación abertzale interpuso en Estrasburgo contra la decisión del Tribunal Supremo, que la ilegalizó el 17 de marzo de 2003 en aplicación de la Ley de Partidos y al considerarla parte del entramado terrorista de ETA.
Este respaldo a la decisión del Gobierno español supone que la formación ve obstaculizada ahora su presentación en las elecciones municipales de 2011.
El 28 de marzo de 2003, el Tribunal Supremo ratificó la decisión del Gobierno español y notificó la sentencia que suponía la ilegalización de Batasuna, Euskal Herritarrok y HB, y ordenó el cese inmediato de sus actividades. Se cierra así el proceso puesto en marcha el 26 de agosto de 2002, cuando el Congreso instó al Tribunal Supremo a que dejara fuera de la ley al partido independentista. De forma paralela, el juez de la Audiencia Nacional
Baltasar Garzón decretó la suspensión de las actividades y el cierre de las sedes de la formación. La Fiscalía General del Estado también pidió la ilegalización de Batasuna por considerar que era
el brazo político de ETA.
Según han confirmado a
ABC.es fuentes del TEDH, el rechazo al recurso presentado por la formación «abertzale» se ha producido por unanimidad de los siete jueces del Tribunal.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha considerado hoy que la disolución e ilegalización de Batasuna hace ya seis años respondía a una «necesidad social imperiosa y que las medidas adoptadas fueron «proporcionadas al fin buscado». En la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, el TEDH afirma que «la disolución (de la formación «abertzale») puede considerarse como necesaria en una sociedad democrática, especialmente para mantener la seguridad pública, la defensa del orden y la protección de los derechos y las libertades».
El Tribunal de Derechos Humanos considera que la disolución e ilegalización de la formación proetarra era una «necesidad social imperiosa»
Según el Tribunal de Estrasburgo, que España ordenase la ilegalización de Batasuna no supuso una «violación del principio de la libertad de reunión y de asociación» (artículo 11 de la Convención). La sentencia también rechaza de plano el argumento presentado por Batasuna de que el Gobierno español tenía intención, a través de la ilegalización, de eliminar el discurso de la izquierda independentista vasca. A este respecto, el fallo indica que «otras formaciones "separatistas" coexisten de forman pacífica en distintas comunidades autónomas de España».
La resolución alaba la claridad de la Ley de Partidos, que, según el TEDH, «define de manera precisa la organización y el funcionamiento de los partidos políticos y aquellos comportamientos que podrían provocar su disolución o suspensión judicial».
Por ello, el Tribunal con sede en Estrasburgo remite al marco legal español que establece que la disolución de partidos exija «la reiteración o acumulación de acciones de demuestren de una forma irrefutable una conducta que rompa con la democracia y que atente contra los valores constitucionales de la democracia y los derechos de los ciudadanos», como sucedió en el caso de Batasuna y otras marcas habiltiadas por el entramado etarra.
Agotadas las instancias judiciales para la organización del entramado etarraBatasuna agotó las instancias judiciales al presentar su recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional en España, pero este órgano respaldó la decisión dictada por el el Supremo, que confirmó la ilegalización de este pardido, además de Herri Batasuna y Euskal Herritarrok. A la formación proetarra sólo le quedó entonces la vía de Estrasburgo, en Francia, donde el 19 de julio de 2004 interpuso dos recursos contra su ilegalización y también la de HB. En el escrito, Batasuna alegó violaciones de los artículos 10 (derecho a la libertad de expresión), el 11 (derecho a la libertad de reunión y asociación) y el 13 (derecho a un recurso efectivo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, informa Efe.
Fue en diciembre de 2007 cuando el TEDH admitió a trámite -aunque parcialmente- los recursos. El siguiente paso del proceso lo dio la Abogacía del Estado español, que justificó ante Estrasburgo la decisión del Ejecutivo español de ilegalizar Batasuna porque su disolución no había «comportado violación alguna» del Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. También pidió la confirmación de que Batasuna debía permanecer ilegalizada, porque sus alegaciones carecían de «fundamento» para rehabilitar a la formación del entramado de la banda asesina.