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El Foro de Ermua y numerosas asociaciones cívicas solicitan al Defensor del Pueblo la interposición de recurso de institucionalidad contra la Ley de Educación de Cataluña

Publicada el julio 24, 2009 por admin6567
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(Publicado en Prensa Foro Ermua [prensa@foroermua.com])

Libertad lingüística

POR LA LIBERTAD DE ELECCIÓN LINGÜÍSTICA” (PAÍS VASCO), “MESA POR LA LIBERTAD LINGÜÍSTICA” (GALICIA) “ASOCIACIÓN POR LA TOLERANCIA” (CATALUÑA), “CÍRCULO BALEAR”, “ASOCIACIÓN GALLEGA PARA LA LIBERTAD DEL IDIOMA”, “FUNDACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA NACIÓN ESPAÑOLA (DENAES)”, “HAZTE OÍR”, “FORO ARBIL”, “PROFESIONALES POR LA ÉTICA” (CATALUÑA), “FUNDACIÓN PAPELES DE ERMUA, “FUNDACIÓN PERSONA” (CATALUÑA), “PARES I MARES LLIURES” (CATALUÑA), “PLATAFORMA VALENCIANA PARA LA LIBRE ELECCIÓN DE LENGUA”, “PROFESORES POR EL BILINGÜISMO” (CATALUÑA), “ACCIÓN CULTURAL MIGUEL DE CERVANTES”(CATALUÑA), “ÁGORA SOCIALISTA”, COORDINADORA DE AFECTADOS EN DEFENSA DEL CASTELLANO” “ASOCIACIÓN ATENEO XXI BARCELONA” Y “LENGUA COMÚN” (ARAGÓN)

 

 

SOLICITAN AL DEFENSOR DEL PUEBLO LA INTERPOSICIÓN DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY DE EDUCACIÓN DE CATALUÑA APROBADA POR EL PARLAMENTO DE CATALUÑA EL 1 DE JULIO DE 2009.

 

 

Madrid 21 de julio de 2009

 

 

   A las once horas de hoy el Defensor del Pueblo recibió a los representantes de las referidas asociaciones que le hicieron entrega  de la solicitud de interposición de Recurso de Inconstitucionalidad contra la Ley de Educación de Cataluña, aprobado por el Parlamento catalán el pasado 1 de julio, que haremos entrega material de la solicitud y expondremos las razones de la misma.

 

   Los motivos de la solicitud de interposición del Recurso de Inconstitucionalidad contra la Ley de Educación aprobada por el Parlamento de Cataluña son para las asociaciones peticionarias evidentes: la LEC supone un grave atentado contra la libertad de enseñanza y la libertad lingüística de los españoles y rompe definitivamente con la unidad básica del sistema educativo garantizado por las Leyes Orgánicas de Educación, que asegura la igualdad de los españoles ante la ley y el que éstos dispongan de los mismos derechos y deberes en cualquier parte del territorio del Estado, al atribuirse unilateralmente competencias reservadas en exclusiva al Estado, creando así un sistema escolar separado con respecto al sistema escolar español, lo que equivale a la secesión escolar de Cataluña en la que el Estado no tendrá presencia alguna en materia educativa.

 

Los motivos de la conveniencia y oportunidad de la interposición de dicho Recurso de Inconstitucionalidad, además de los derivados de la inconstitucionalidad intrínseca de la Ley de Educación de Cataluña, se refuerzan tanto más cuanto que la inconstitucionalidad de esa Ley se deriva de la inconstitucionalidad del Estatuto de Cataluña del que es desarrollo explícito, contra el que esta Alta Institución interpuso en su día Recurso de Inconstitucionalidad.

 

Especial atención merece el «régimen lingüístico del sistema escolar», como se le llama en el texto legal de referencia,  que la LEC establece. Este sistema se caracteriza por la exclusión absoluta de la lengua castellana, lengua oficial del Estado, como lengua vehicular de enseñanza. La LEC no hace así sino consagrar, elevando de rango y llevando al extremo, distintas normas ya existentes en el ordenamiento legal autonómico, por las que el gobierno autonómico ha implantado desde hace años el llamado modelo de inmersión lingüística que viene a sustituir de forma indudablemente ilegítima el modelo de conjunción lingüística o de bilingüismo, cuya constitucionalidad el Tribunal Constitucional sancionara en su conocida Sentencia 337/1994, de 23 de diciembre.

 

La vulneración del principio de igualdad tiene en el caso presente, además, la consecuencia de una grave vulneración del derecho a la educación  de los españoles y de la libertad de expresión en el ámbito de la enseñanza, en la que se incluye la libertad de lengua, y como consecuencia, a su vez, la vulneración del régimen de cooficialidad de las lenguas que el artículo 3 CE constituye.  Desde la perspectiva de la protección de los derechos y libertades fundamentales, asimismo, la asunción unilateral de ciertas competencias en materia educativa que infringen lo dispuesto en el artículo 149. 1. 1ª y  30ª y 81.1 CE,  la Ley ORGÁNICA 8/1985, de 3 de Julio, reguladora del Derecho a la Educación, (LODE, a partir de ahora) y la  LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE, a partir de ahora), que desarrollan lo preceptuado en el texto constitucional , así como cuantos Reglamentos desarrollan esas leyes (en particular el REAL DECRETO 1513/2006, de 7 de diciembre por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación primaria), atenta, además, contra el principio de igualdad en su relación con el artículo 139 CE, suprimiendo  aquellas condiciones básicas que aseguran asegurar una formación común a todos los alumnos y alumnas dentro del sistema educativo español y garantizan la validez de los títulos correspondientes, como indica el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, estando dicha formación facilitará la continuidad, progresión y coherencia del aprendizaje en caso de movilidad geográfica del alumnado.

 

Del mismo modo la Ley de Educación de Cataluña vulnera, en la opinión de los solicitantes, el principio de libertad de enseñanza, en tanto en cuanto impone  a los centros privados restricciones que el texto constitucional  no contempla como es la imposición de una lengua de enseñanza obligatoria que limita ilegítimamente el carácter propio de los centros en el que se concreta esa libertad.

 

Igualmente la imposición de una moral determinada que la Ley referida califica de laica para la enseñanza pública contraviene directamente la neutralidad, es decir,  la aconfesionalidad que el Estado en materia religiosa, y, por ende,  vulnera la libertad religiosa tal como la configura el artículo 16 de la Constitución Española.

 

   La gravedad de la situación y la pasividad de los partidos políticos ante ella nos conduce a las asociaciones cívicas, punta de lanza de la sociedad civil, a movilizarnos de modo unitario para defender activamente los derechos y libertades que la Constitución Española de 1978 garantiza compareciendo ante el Excmo. Defensor del Pueblo para que en cumplimiento de alta su misión constitucional atienda nuestra solicitud de defensa de los derechos y libertades fundamentales proclamados en nuestra Constitución con la presentación de Recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Educación de Cataluña, aprobada el pasado 1 de julio por el Parlamento de Cataluña.

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Juan Andrés Buedo: Soy pensionista de jubilación. Durante mi vida laboral fui funcionario, profesor, investigador social y publicista.
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