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Identidades nacionales (por Francisco Balaguer Callejón)

Publicada el septiembre 8, 2009 por admin6567
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(Publicado en Reggio´s-Público, aquí)

La cuestión de las identidades nacionales vuelve de nuevo al debate público en relación con Catalunya. Para algunos sectores los términos del artículo 2 de la Constitución (“la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española”) se alzan como un obstáculo insalvable para reconocer su identidad nacional. Para otros, la condición de Catalunya como nación es perfectamente compatible con un proyecto común integrado dentro de nuestro sistema constitucional. Otros parten de premisas diferentes y reclaman un Estado independiente.

En estas tres posiciones –todas ellas legítimas, en un sistema democrático– hay profundas convicciones implicadas en relación con la identidad propia, lo que dificulta extraordinariamente la racionalidad del debate. Así, quienes niegan la identidad nacional de Catalunya lo hacen porque temen perder la propia identidad nacional, que no se concibe sin Catalunya. El reconocimiento de la identidad catalana se percibe, simultáneamente, como una pérdida de la identidad propia. La mayoría de la sociedad catalana ha evidenciado, sin embargo, que es posible compatibilizar la condición nacional de Catalunya con la pertenencia a un proyecto común. Al mismo tiempo, el miedo a la identidad nacional catalana se relaciona con la posible reivindicación de un Estado independiente. También en este punto parece claro que la mayoría de la sociedad catalana no asocia su identidad nacional a esa reivindicación. En realidad, quienes piensan en un Estado nacional como amenaza o como ambición olvidan que el Estado nacional ya no existe en los países que han optado por procesos de integración supranacional y descentralización política, como es el caso de España. Se trata de una fórmula que tiene su lugar histórico más en el siglo XIX y parte del XX que en el siglo XXI. En el Estado federal que materialmente es hoy España, Catalunya es Estado, tiene cualidad estatal, como ha reconocido el propio Tribunal Constitucional en relación con todas las comunidades autónomas y como reconoce la propia Constitución cuando en su artículo 152.1 establece que el presidente de la comunidad autónoma es el representante ordinario del Estado dentro de la comunidad.

Una parte del problema reside en el desfase entre el desarrollo constitucional del Estado autonómico en la práctica y una cultura política y jurídica que sigue viviendo en el pasado y no termina de comprender la naturaleza de las transformaciones que se han producido en los últimos 30 años, tanto a nivel interno como europeo. En especial, la cultura centralista se sigue proyectando como una sombra alargada y conduce a interpretaciones de la Constitución que no tienen nada que ver con el contexto actual del Estado autonómico integrado en Europa. La Constitución es un espacio de libertad y no debería utilizarse para negar la identidad de nadie. En última instancia, quienes piensan que una sentencia o una norma puede tener tal alcance, olvidan algo esencial: el Derecho puede regular los comportamientos de las personas, pero no sus sentimientos.

Francisco Balaguer Callejón. Catedrático de Derecho Constitucional.

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Juan Andrés Buedo: Soy pensionista de jubilación. Durante mi vida laboral fui funcionario, profesor, investigador social y publicista.
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