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Un posible delito en el Tribunal Constitucional (por Ramón Marcos Allo)

Publicada el diciembre 15, 2009 por admin6567
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Ramón Marcos Allo (Publicado en UPyD, aquí)

Estatut

En el Tribunal Constitucional, si las filtraciones sobre la tramitación del recurso frente al Estatuto de Cataluña son ciertas, se podría estar cometiendo un posible delito. El código penal en su artículo 449 establece que será penado, con inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a cuatro años, el juez o magistrado culpable de retraso malicioso -el dirigido a conseguir cualquier finalidad ilegítima- en la administración de justicia.

Nadie desconoce que el retraso en la resolución de los recursos de inconstitucionalidad planteados ante el Tribunal Constitucional contra la Ley Orgánica por la que se ha aprobado el Estatuto de Autonomía de Cataluña está convirtiéndose en la gota que hace rebosar el vaso del desprestigio de una de las instituciones más importantes del Estado. Pero quizás haya además que plantearse que podría estar cometiéndose un posible delito por el retraso en dictar esa sentencia.

Según parece, tras la elaboración de varias ponencias por la magistrada designada como ponente, ésta no ha conseguido la aprobación de la mayoría de magistrados que es necesaria en las diversas votaciones que se han producido. Lo que ha tenido lugar hasta en cuatro ocasiones ante el empecinamiento de la magistrada en no renunciar y de la Presidenta en no proponer otro ponente. De estos hechos podrían derivarse irregularidades normativas con posibles consecuencias penales, pues las leyes sobre los procedimientos para conseguir una sentencia en un tribunal son muy claras.

La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece expresamente en su artículo 80 que en materia de deliberación y votación se aplicarán con carácter supletorio las normas de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Los artículos 206 y 203 respectivamente de cada Ley dicen que “cuando el ponente no se conformare con el voto de la mayoría, declinará la redacción de la resolución, debiendo formular motivadamente su voto particular”. Añadiendo la LEC que “en este caso, el Presidente encomendará la redacción a otro Magistrado y dispondrá la rectificación necesaria en el turno de ponencias para restablecer la igualdad en el mismo”.

Estas normas, que instauran la obligación de los magistrados de actuar, son las que estarían infringiéndose ya que, siempre según las mencionadas filtraciones, o bien la magistrada responsable de la ponencia no ha renunciado a su redacción, o bien la Presidenta del Tribunal ha decidido no encargar dicha redacción a otro magistrado. Esta violación del deber de actuar pudiera suponer que nos encontráramos ante un retraso en la Administración de Justicia para conseguir que las presiones, en parte, ejercidas incluso públicamente por la prensa e instituciones catalanas, influyeran en el parecer de alguno de los magistrados del Tribunal para hacerle cambiar de criterio o bien lograr posponer el momento de la resolución a que exista una renovación de los magistrados que han de conocer el asunto. Retraso que podría ser calificado de retardo malicioso de acuerdo al artículo del código penal mencionado, ya que se trataría de un retraso en parte voluntario para conseguir alguno de los fines ilegítimos mencionados.

No es este el lugar para realizar un análisis en profundidad acerca de las dificultades que entraña la calificación de las acciones u omisiones que pudieran constituir una prevaricación judicial y lo excepcional que es encontrar supuestos en que la jurisprudencia haya condenado a miembros de la carrera judicial por este motivo, pero existe doctrina y precedentes jurisprudenciales suficientes para poder plantearse si nos encontramos ante un posible caso de prevaricación judicial. En este sentido, pudiera ser de interés la lectura de la tesis doctoral dedicada a esta cuestión y publicada en el año 2006 por GÜIDI CLAS.

De lo que no hay duda, más allá de que esta conducta pudiera calificarse como un posible delito, es que este retraso voluntario en la administración de justicia está teniendo graves consecuencias. Porque al posponer el momento en que se dicte una sentencia que resuelva sobre la constitucionalidad de varios de los preceptos esenciales de ese texto legal, su propia futura aplicación hace que, cuanto más tiempo transcurra, más difícilmente se puedan corregir las derivaciones que vaya teniendo su desarrollo político y legal, si al final se acordase su inconstitucionalidad. Este fracaso, y la falta de respeto del Tribunal, rememoran el que se llevó por delante al Tribunal de Garantías Constitucionales de la II República, que tan infaustas consecuencias tuvo.

Ya casi nada sorprende en esta alocada iniciativa que se inició por aquiescencia de Zapatero y que nos ha llevado este último fin de semana a asistir a la concentración de alcaldes del PSC frente al Parlamemt apoyando la constitucionalidad del Estatuto y presionando al Tribunal Constitucional y a la no inicua fantochada de los llamados referéndum de independencia, en parte con el mismo objeto. Aunque lo peor no es esto, sino saber que el Tribunal podría haber sido independiente si hubiera querido y que sin embargo ha optado por ser un instrumento más de la política partidaria. Y es que el respeto que se merecen las instituciones no sólo exige buenas leyes, sino hombres y mujeres que sepan defenderlas.

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Juan Andrés Buedo: Soy pensionista de jubilación. Durante mi vida laboral fui funcionario, profesor, investigador social y publicista.
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