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Justicia concluye que es ilegal no empadronar inmigrantes ‘sin papeles’

Publicada el enero 20, 2010 por admin6567
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Inmigrantes pasando por el centro de Vic. | Marta Pich

Inmigrantes pasando por el centro de Vic. | Marta Pich

  • Los extranjeros se registran con independencia de su residencia legal
  • Es suficiente el pasaporte aunque no se cuente con el preceptivo visado
  • Los ayuntamientos no deciden sobre la legalidad de estancia de un foráneo

Ángeles Escrivá | Agencias | (Publicado en El Mundo, aquí)

La Abogacía del Estado concluye que no empadronar inmigrantes 'sin papeles' es ilegal, tal y como decidió el Ayuntamiento de Vic (Barcelona). En un informe hecho público hoy afirma que la inscripción de los extranjeros en el padrón municipal "procede con independencia de que los mismos tengan o no residencia legal en territorio español".

El Ayuntamiento de Vic realizó una consulta al ministerio del Interior sobre cuáles son los requisitos legales exigidos para empadronar inmigrantes y el Gobierno -que ya estaba elaborando este documento- ha respondido con un exhaustivo informe en el que deja claras varias cosas: los extranjeros han de ser empadronados con independencia de su residencia legal en territorio español "por lo que no resulta procedente denegar la inscripción so pretexto de que el ciudadano extranjero no reside legalmente en España"; para realizar esta gestión es suficiente el pasaporte aunque no se cuente con el preceptivo visado; y los ayuntamientos no tienen competencias para decidir sobre la legalidad o no de la estancia de un extranjero dado que estas competencias reaen únicamente en el ministerio del Interior.

El informe, elaborado por los Servicios Jurídicos del Estado, realiza un repaso por todas las leyes alusivas al Padrón y deduce que todas ellas vinculan la obligación de inscribirse en el citado registro municipal al hecho de vivir en España y residir habitualmente en un determinado municipio.

Todas ellas hacen referencia -destaca el informe- "únicamente a un dato fáctico y no a un dato jurídico cual sería, en el caso de los extranjeros, que éstos residiesen legalmente en territorio español (es decir cumpliendo los requisitos de la ley orgánica 4/200)".

La Abogacía del Estado ya ha remitido a la Delegación del Gobierno de Cataluña el informe que había solicitado el Ayuntamiento de Vic. La Abogacía del Estado ha considerado que a la doctrina constitucional examinada se acomoda con "toda normalidad" la normativa vigente en materia del padrón municipal, que está constituida no tanto por la legislación sobre extranjería como por la legislación de Régimen Local. En concreto, explica que las dos leyes citadas vinculan la obligación de inscribirse en el padrón municipal "al hecho de vivir en España y residir habitualmente en un determinado municipio". Los datos del padrón, recuerda, son "prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo".

Estas leyes, agrega, "no distinguen" a efectos de la inscripción en el padrón "entre españoles ni extranjeros", como tampoco se refieren a que sea necesaria la residencia legal. De hecho, el abogado general del Estado, Joaquín de Fuentes Bardají, dice que la exigencia a los extranjeros de que residan legalmente en el territorio español para poderse inscribir en el padrón "hubiera requerido por su importancia y su carácter restrictivo una previsión o determinación expresa por parte del legislador, previsión que no existe ni se deduce de los preceptos legales".

El informe insiste en que tanto la LRBRL como el RPDEL "refieren o vinculan la obligación de inscribirse al hecho o dato, puramente fáctico, de vivir en territorio español y residir habitualmente en un determinado municipio y no a un dato jurídico, cual sería el de residir legalmente".

Pero además los servicios jurídicos del Estado aseguran que la ley de extranjería dispone que "los Ayuntamientos incorporarán al padrón a los extranjeros que tengan en su domicilio habitual en el municipio y mantendrán actualizada la información relativa a los mismos". Esto supone que la norma legal que regula la extranjería también se sirve de un dato fáctico y no jurídico como fundamento de la inscripción en el padrón.

Tanto la ley de régimen local como la de extranjería estipulan que los únicos documentos necesarios para la inscripción en el padrón son una tarjeta de residencia en vigor o "en su defecto, número del documento acreditativo de identidad o del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia". Por lo tanto, el visado no es obligatorio.

El abogado del Estado puntualiza también que el hecho de estar inscrito en el padrón no constituye una prueba de la residencia legal en España de un extranjero. "No tendría sentido alguno que se exigiese para la inscripción en el padrón la residencia legal en España y luego se dispusiera que la inscripción en el padrón no constituye prueba de la residencia legal", afirma.

Además, precisa que no es competencia de las corporaciones locales comprobar o constatar la residencia legal del extranjero en como requisito necesario para la inscripción en el padrón. Tampoco hacer normas en este sentido.

En concreto, se refiere a una resolución conjunta de 1997 establecida por la presidenta del Instituto Nacional de Estadística y el director general de Cooperación Territorial, que, siendo de "vigencia indiscutida", dicta instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre actualización del padrón. En esta resolución se establece que el control de la permanencia en España de ciudadanos extranjeros corresponde al Ministerio del Interior y añade que el Ayuntamiento "ni interviene en la concesión de los permisos de residencia ni es competente para controlarlos".

Según esta norma, la misión del padrón es "constatar el hecho de la residencia y no controlar los derechos de los residentes". "En el padrón municipal deben estar dadas de alta todas las personas que habitan en el municipio, sean nacionales o extranjeras, y en este último caso, tengan o no regularizada su situación en el Registro del Ministerio del Interior", establece.

Por todo esto, la Abogacía General del Estado concluye que "la inscripción de los extranjeros en el padrón municipal procede con independencia de que los mismos tengan o no residencia legal en territorio español, por lo que, en consecuencia, no resulta procedente denegar la inscripción so pretexto de que el ciudadano extranjero no reside legalmente en España".

En respuesta directa al Ayuntamiento de Vic, recalca que no es necesario un pasaporte con un visado para la inscripción en el padrón, ya que éste registro se refiere a la "residencia habitual" en el término municipal y no a la residencia legal.

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Juan Andrés Buedo: Soy pensionista de jubilación. Durante mi vida laboral fui funcionario, profesor, investigador social y publicista.
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