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¿Para qué es una Constitución? La sentencia del TC y la indefensión de la democracia (por Carlos Martínez Gorriarán)

Publicada el mayo 8, 2011 por admin6567
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(Publicado en El blog de Carlos Martínez Gorriarán, aquí)

En el 11 aniversario del asesinato de José Luis López de Lacalle por ETA

De vez en cuando conviene volver a los grandes principios para entender mejor el presente (e incluso para prepararnos para lo que se nos viene encima). Uno de estos es la finalidad o función de una Constitución democrática. Tiene muchas conocidas, desde dar acta de constitución a una nación democrática a la de trazar las líneas maestras de su desarrollo legislativo ulterior. Es la Constitución la que, por ejemplo, establece si el Código Penal admitirá o no la pena de muerte, o qué competencias corresponden a cada uno de los tres poderes clásicos del Estado. Sobre esto no estará de más recordar que el Judicial es tan poder político como el Legislativo y el Ejecutivo, y que si bien sus competencias propias deben ser acatadas, esto no significa que no deban ser tan objeto de crítica política como las acciones del Ejecutivo y el Legislativo. Y viene esto a cuento por la instauración, en el anestésico discurso políticamente correcto, de un tópico tan manido como falso: que las decisiones del Poder Judicial deben acatarse sin rechistar. De ser esto así lo que tendríamos sería una dictadura de jueces y no un Estado de derecho. Pero podemos estar tranquilos al respecto: el riesgo, en España y otros países (como Italia), no es la dictadura de los jueces, sino el sometimiento de estos a los intereses del Ejecutivo, de los partidos políticos y los grupos de presión.

La sentencia del Tribunal Constitucional que tumba la previa del Supremo ilegalizando la coalición Bildu es una de esas acciones del Poder Judicial que se exige acatemos sin crítica porque así lo exigiría la coherencia democrática. Lo cierto es que una democracia saludable y en constante mejora exige exactamente lo contrario: mirar con lupa una sentencia directamente relacionada con uno de los peores problemas que la democracia española arrastra desde su renacimiento, la expulsión del terrorismo de las instituciones. La sentencia en cuestión vuelve a abrir la puerta a ETA a través de su enésimo avatar político, la coalición Bildu. Esto es lo que pensaba que acabaría pasando, y también acerté con el argumento principal que utilizaría el TC para justificarse: que el derecho constitucional a la representación política prevalece sobre la exclusión de cualquier continuidad de un partido ilegalizado que establece la Ley de Partidos. Literalmente la sentencia dice (en la versión adelantada en exclusiva del diario El País en otra flagrante demostración de la contaminación partidista y mediática del TC): “La simple sospecha no puede constituirse en argumento jurídicamente aceptable para excluir a nadie del pleno ejercicio de su derecho fundamental de participación política. Puede que en el futuro la sospecha quede confirmada, pero para el enjuiciamiento actual, la misma no podría conducir a un resultado limitador, so pena de dejar en lo incierto el ámbito del libre ejercicio de los derechos de participación política garantizados en el artículo 23 de la Constitución”.

La doctrina que sienta la sentencia es la siguiente: aunque se documente la vinculación de Bildu con ETA no se podrá proceder contra esta coalición hasta que no se demuestre de nuevo y empíricamente su complicidad, porque la instrumentalización es solo un deseo de ETA y la única demostración válida de que ésta ha tenido lugar es que Bildu vuelva a cometer el delito por el que ya fueron ilegalizados Batasuna y sus avateres (el último, Sortu, ¡que fue más crítico que Bildu en el último atentado de ETA!). Con esta interpretación no sólo se vacía totalmente de contenido la Ley de Partidos –continuando una tradición hermenéutica del TC que ha ido vaciando a la propia Constitución-, sino que se deja a la democracia y a los ciudadanos en la más total indefensión frente a colectivos organizados cuyo programa no es otro que la destrucción de la democracia misma, como es el caso de ETA-Batasuna y de sus sucesivas refundaciones, Bildu inclusive.

El siguiente párrafo de la sentencia (los énfasis son míos) rechaza a priori considerar prueba suficiente los documentos aportados por Guardia Civil, Fiscalía y Abogacía del Estado: “Puede admitirse que (…) ETA y el partido ilegalizado Batasuna han propugnado una “estrategia de convergencia con otras fuerzas de la izquierda abertzale que les permitiera articular una presencia electoral bajo la cobertura de partidos políticos legales” o que dirigieran “sus esfuerzos a la búsqueda de acuerdos electorales” con EA y Alternativa. Pero que hayan instrumentalizado a la coalición recurrente en amparo o que ésta o los partidos políticos que la integran hayan dejado instrumentalizar sus candidaturas a aquel fin es una conclusión que no puede alcanzarse sobre esa base.”

¿Consecuencias?: a la luz de esta doctrina es sencillamente imposible prevenir la comisión de delitos políticos por grupos organizados. Supongamos que un partido tiene la intención de perpetrar un golpe de Estado, y que hay pruebas documentales de sus intenciones: actas de reuniones, grabaciones de conversaciones, movimientos, etc. (Lenin, Mussolini o Hitler dirigían partidos legales que dieron un golpe de Estado). En aplicación de la doctrina del TC no se podría hacer nada hasta que ocurriera el golpe de Estado, puesto que los planes revelados por los documentos no constituirían otra cosa que intenciones en sí mismas tan irrelevantes como –dice la sentencia- las palabras de Otegi sobre Bildu grabadas en la cárcel. Así que aun conociendo las intenciones de los golpistas (como las de ETA sobre Bildu) y los pasos que fueran dando para su consecución tampoco se podrían considerar hechos ni acciones, sino meras conjeturas o ensoñaciones de una especie de ficción política sin sentido. De modo que la Constitución, aprobada entre otras cosas para impedir que un grupo determinado se haga con el poder político por la fuerza o para derogar la propia Constitución, quedaría completamente vacía de sentido según esa interpretación viciosa.

Se olvida a menudo que una Constitución no solo instaura derechos sino que, con lógica simetría, constituye las correspondientes obligaciones, y que las competencias de las instituciones tienen también límites muy claros al ejercicio del poder. Así la Constitución no sólo proclama el derecho a la representación y la libre actividad política de todos, sino que impone a los representantes y a la actividad política condiciones muy claras sobre el sentido de la misma. Por ejemplo, impone que la actividad política no vaya dirigida a destruir violentamente el sistema que la Constitución instaura. Ni a derogar de facto derechos básicos como la libertad personal, la igualdad jurídica, fiscal y otros similares. Si un partido actúa para destruir el Estado de derecho hay procedimientos constitucionales para ponerlo fuera de circulación declarándolo ilegal, que es lo que hizo la Ley de Partidos para sacar a ETA-Batasuna de las instituciones que explotaban para conspirar, financiar y auxiliar la destrucción de la democracia en el País Vasco y Navarra, con el resultado de 858 muertos y docenas de miles de heridos, extorsionados y perseguidos de todas las formas imaginables.

Ahora esta sentencia del TC sobre Bildu invierte el orden de prelación de los preceptos constitucionales al poner por delante de cualquier otro el derecho a la libre actividad política sin limitación alguna, incluyendo entre lo aceptable la vinculación a una organización terrorista y a la obtención de sus objetivos políticos, incompatibles con la Constitución. Claro que en la misma sentencia el TC niega cualquier valor a la vinculación histórica probada al declarar, sobre los documentos que demuestran el liderazgo de ETA en la gestación de Bildu, que son “documentos ajenos, que lo único que acreditan es la referida estrategia de la organización terrorista y del partido político ilegalizado, pero no la instrumentalización de la coalición al servicio de dicha estrategia”. Con los mismos argumentos utilizados contra el Supremo y para legalizar Bildu será posible dar vía libre a un partido que proponga restablecer la esclavitud, el feudalismo o el apartheid.

Me pregunto qué entenderán por “instrumentalización” los seis magistrados responsables de esta sentencia, nombrados por el PSOE. En cualquier caso, esta sentencia instrumentaliza la Constitución poniendo su interpretación al servicio de intereses partidistas reñidos con la democracia bien entendida. Despojada ésta de cualquier posibilidad de “controles preventivos” (sic) de la delincuencia política, como si tal fenómeno perteneciera sólo al mundo de las hipótesis imaginarias y no a la historia más reciente, la Constitución ya no puede defender a los ciudadanos de los brazos políticos de las bandas terroristas, ni en última instancia de cualquier grupo organizado que persiga destruir la Constitución misma… hasta que lo intente y pase a ser un asunto penal. Y entonces se llamará a defender el orden constitucional, previamente disuelto en humo de argumentaciones falaces, a esos mismos cuerpos de seguridad cuyas aportaciones documentales se desprecian como meras suposiciones. Con esta doctrina, el Estado de derecho tiene atados pies y manos para defenderse de sus enemigos violentos. El TC ha vuelto a hacer un gran favor a los enemigos de la democracia y a ofender a quienes se han jugado la vida por defenderla y, en muchos casos, hasta perderla.

0 comentarios en “¿Para qué es una Constitución? La sentencia del TC y la indefensión de la democracia (por Carlos Martínez Gorriarán)”

  1. Nike Tiempo Legend dice:
    noviembre 28, 2012 a las 6:59 pm

    Hello first time to come to this forum, I like it very much!sd5f46s5df465sd4f

    Responder

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