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Control al Gobierno: Conflicto forzado

Publicada el marzo 16, 2016septiembre 11, 2025 por Juan Andrés Buedo
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EDITORIAL

Un Gobierno obstinado se enfrenta al Parlamento sin razones

EL PAÍS (Ver aquí)

El presidente del Congreso, Patxi López, explica a los periodistas las consecuencias de que el Gobierno se niegue al control parlamentario.

El presidente del Congreso, Patxi López, explica a los periodistas las consecuencias de que el Gobierno se niegue al control parlamentario. Sergio Barrenechea EFE

Más allá de realzar el aislamiento del PP respecto de las demás bancadas parlamentarias, la prueba de fuerza emprendida entre la mayoría del nuevo Congreso de los Diputados y el Gobierno en funciones alimenta la sensación de que la clase política vive enzarzada en peleas sin salida. Es verdad que el Congreso puede llevar al Gobierno al Tribunal Constitucional por negarse a aceptar el control parlamentario, como también lo es que esta batalla entre un Ejecutivo interino y una cámara con funciones plenas, pero de vida efímera —salvo que elija de una vez a un presidente del Gobierno—, suena a escándalo fabricado con fines preelectorales.

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El empecinamiento de Mariano Rajoy por quedar fuera del control del Congreso choca con la Constitución y con el artículo 26.2 de la Ley del Gobierno, que dice: “Todos los actos y omisiones del Gobierno están sometidos al control político de las Cortes Generales”. Negarse a una comparecencia parlamentaria del ministro de Defensa, prevista para mañana, y a que Rajoy se explique sobre el próximo Consejo Europeo son caminos seguros al conflicto.

Alega el Ejecutivo que no puede someterse al control de una cámara con cuya confianza no cuenta. Es obvio que el jefe del Gobierno en funciones no ha sido elegido por el actual Congreso, pero esa no es la condición prevista en la ley para que quien ejerce el poder ejecutivo se someta al control parlamentario.

Es cierto que el Gobierno en funciones no puede hacer determinadas cosas, todas ellas tasadas en la ley. Pero ocurre que autoeximirse del control parlamentario de sus actos no es una de ellas. La ley prohíbe al jefe del Gobierno disolver las Cámaras mientras esté en funciones. Tampoco puede proponer la convocatoria de un referéndum. Siempre según la ley, el Gobierno interino “limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos”; nadie puede negar que representar a España en el Consejo Europeo es un asunto público, de forma que resulta inadmisible negarse a comparecer ante el Congreso sobre esa cuestión.

En cambio, es razonable que temas afectados por otras limitaciones legales que pesan sobre el Ejecutivo en funciones —no puede presentar proyectos de ley ni aprobar los Presupuestos del Estado— queden exentos de control parlamentario, ya que el Gobierno interino tiene vedado ejercer esas competencias.

Por principio, el Parlamento no puede renunciar a la función de controlar al Ejecutivo. Tampoco hay nada que se oponga a poner en marcha iniciativas nacidas en la Cámara, pero sería prudente evitar las sobreactuaciones. Tiene poco sentido ponerse a votar sobre la unidad de España o tramitar proposiciones no de ley, cuando quedan poco más de seis semanas de legislatura si los diputados no hacen lo necesario para dar paso a un nuevo Gobierno. Los grupos parlamentarios deberían dedicar más energías a cumplir con la primera de las obligaciones que les señala la Constitución, que es la de elegir a un jefe del Ejecutivo. Así se evitarían conflictos tan forzados como el que se está planteando en España, en medio del estupor de la ciudadanía.

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