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¿Un lifting más?, ¿para cuándo la Ley de Huelga? (por Miguel Massanet Bosch)

Publicada el noviembre 24, 2013 por admin6567
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"Vale más desechar, que tener que remendar" Aldou Huxley (Un mundo feliz)

 

En ocasiones uno percibe como si, en este país, todo se quisiera solucionar con emplastes de papel; se pretendieran obviar los problemas puenteándolos o desviando la atención hacia otros de más fácil solución. Quizá la ley del mínimo esfuerzo sea práctica para vagos y personas a las que les asusta pensar o afrontar las consecuencias de una acción valiente. En todo caso, cuando se trata de gobernar un país, todo lo que no sea agarrar la sartén por el mango y buscar la solución más adecuada, aunque no sea la más popular, la más rentable para los intereses del gobernante o la que más votos le pueda proporcionar; es actuar en contra de los intereses de los ciudadanos que son, al fin y al cabo, los que tienen el derecho a que quienes les gobiernan actúen siguiendo los parámetros que les confirieron los electores, pero aportando la preparación, los conocimientos y la inteligencia que motivaron que fueran elegidos.

Una vez más nos encontramos ante una de estas situaciones en las que el miedo escénico del gobierno del señor Rajoy impide que, uno de los problemas más acuciantes que tiene España, la promulgación de una ley actualizada que deje definitivamente zanjadas las constantes dudas derivadas del incumplimiento del mandato constitucional de regular, mediante una LEY ORGÁNICA, el derecho fundamental que se les otorga a los trabajadores de poder parar en su trabajo cuando no se ha conseguido llegar a un acuerdo con la patronal en temas propios de la relación obrero-patrono, que afecten a los intereses económicos o condiciones laborales de los trabajadores. Dejemos claro que aquí no se habla de cuestiones políticas que, obviamente, debieran quedar fuera del ámbito del derecho de huelga que se contempla en nuestra Carta Magna.

Es evidente que se ha hecho urgente, algo que no puede admitir más dilación por las consecuencias de todo tipo ( económicas, sociales, de orden público, de libertad de las personas, de relaciones humanas y de la interferencia en los derechos de terceros) que se pueden derivar de una interpretación extremadamente laxa y escorada a favor de los ejercitantes del derecho, de modo que pudiera llegar a convertirse, usada de forma incorrecta, en un arma para solucionar, mediante chantaje, cualquier problema, no laboral, que quisiera afrontarse por medio de este sistema tan radical. Los miles de huelgas, de todo tipo que, cada año, se producen en nuestra nación seguramente es uno de los mayores problemas con los que debe enfrentarse nuestra economía y que, sin duda ponen en grave riesgo la producción, rentabilidad, productividad y supervivencia de muchas de nuestras empresas. Pero, cuando trasladamos los daños y perjuicios que se derivan de una huelga de servicios públicos o empresas concesionarias de los mismo; entonces, señores, entran otros factores en liza que hacen que los derechos de muchos ciudadanos ajenos al conflicto se sientan perjudicados, con consecuencias imprevisibles.

Los espectáculos que hemos tenido que contemplar en nuestras calles, plazas y servicios públicos de transporte; las ostentosas manifestaciones de los sanitarios que abandonando sus puestos en hospitales y dispensarios que se han manifestado directamente en contra de leyes que se están tramitando en el Parlamento, aún antes de que hayan sido promulgadas, simplemente porque "presumen" que puedan alterar su statu quo o que, un cambio, pudiera restarles privilegios aunque ello fuera en provecho y beneficio de los enfermos a los que se deben. Los altercados callejeros, los gritos y amenazas, la rotura del mobiliario público o el destrozo de escaparates, lunas o vehículos, tanto públicos como privados nunca, señores, nunca pueden estar justificados alegando el derecho a la huelga de los trabajadores; porque este derecho decae en el momento en que se saltan las normas y se convierte en abuso de derecho

El Gobierno de la nación, debería afrontar sin más dilaciones una regulación legal que ponga fin a algo que, por otra parte, aunque de forma dispersa ya está recogido en la actual normativa laboral cuando se refiere a: huelgas ilegales, políticas o aquellas que se utilizan para intentar alterar los acuerdos de un convenio colectivo. Existen las normas, pero parece que los tribunales de lo Social se han olvidado de ello y las ignoran en la práctica ya que, la proliferación de semejantes tipos de algaradas, demuestran que en ningún caso tienen un final en el que sean castigadas por la Justicia.

Es por ello y por otros muchos motivos que, la mayoría de la ciudadanía hoy se muestra quejosa de la Administración de la Justicia y de su forma de actuar poco diligente y, en ocasiones, demasiado lenta en emitir sus resoluciones, en muchos casos, contaminadas por la política y las filosofías relativistas, que las alejan de una utilización subjetiva de las leyes distinta de la finalidad que el legislador les quiso imprimir. Lo peor es que, quienes vienen incurriendo en ese divorcio con la sensibilidad de los ciudadanos, son aquellos altos tribunales que mayor ejemplo debieran dar, por la categoría y presunta solvencia intelectual de sus componentes, a los que se les puede exigir que sus sentencias y resoluciones, fueran la máxima expresión de la objetividad, ajustada al mandato mayoritario de los ciudadanos, expresado a través de la cámara legislativa.

No entendemos como, el actual Gobierno, no emprende la redacción de una nueva ley orgánica de huelga en la que se contemplen, íntegramente, todos los aspectos que se relacionan con ella, calificando lo que son huelgas legales, que garantizan a los trabajadores su derecho a oponerse a las pretensiones del empresario, mediante el cese en su actividad; y aquellas otras formas apócrifas mediante las cuales se pretende darle, al ejercicio de la huelga, finalidades distintas a las atribuidas por la Carta Magna; advirtiendo que se va a encontrar con el mismo rechazo, la misma oposición parlamentaria y el mismo revuelo en las calles, si se limita a discutir lo que deberían ser los servicios mínimos garantizados, o se faja y afronta con valentía el redactado de un texto completo.

Un Estado de Derecho debe garantizar a todos los ciudadanos españoles la seguridad jurídica que les proporcionan las leyes. La regulación pormenorizada de un tema tan importante para la nación, con tantas derivadas e interpretaciones puede, sin duda, constituir un instrumento imprescindible para que, tanto trabajadores como empresarios, públicos o privados, sepan hasta donde el derecho de huelga queda comprendido dentro de los límites de la Constitución y cuando: las instrumentaciones, artimañas, excesos o abusos, la convierten en ilegal. Lo mismo se puede decir de las sanciones y las posibles indemnizaciones que dicho cuerpo legal debiera establecer para las responsabilidades civiles o administrativas que pudieran derivarse para ambas partes, si se extralimitaran e incurrieran en perjuicios a terceros; a amenazas, presiones y chantajes sobre quienes no desearan voluntariamente participar en la huelga o responsabilidades económicas para los promotores y participantes en aquellos casos en los que la huelga fuera declarada ilegal o abusiva. Aparte de las responsabilidades penales en las que pudieran haber incurrido.

El cuartear la Ley para irla tratando por partes no es más que un error de bulto, impropio de un Gobierno que cuenta con la ventaja de una mayoría absoluta. Pero, por desgracia, ya hemos experimentado en otros temas las consecuencias de la mojigatería y falta de decisión de este Gobierno. O así es, señores, como valoro este tema tan esencial para España.

Miguel Massanet Bosch

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Juan Andrés Buedo: Soy pensionista de jubilación. Durante mi vida laboral fui funcionario, profesor, investigador social y publicista.
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