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Los tuits del odio (por Joan J. Queralt)

Publicada el mayo 21, 2014 por admin6567
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La bajeza moral que destilan los mensajes no alcanza la entidad suficiente para ser constitutiva de delito

 
JOAN J. QUERALT (Publicado en El País, aquí)
 

Castiga el artículo 510 del Código penal con prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses, entre otros, a los que provocaren al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones por motivos antisemitas.

Tras la desmedida respuesta a la ola de tuits derivada del asesinato de la presidenta de la Diputación de León, los inaceptables ataques contra los judíos derivada de la victoria del Maccabi sobre el Real Madrid sí merecen atención.

Ciertos sectores sociales aspiran a la marginación social cuando no el destierro o exterminio de los judíos. Es lógico que en estas circunstancias nada virtuales muchos, personal y grupalmente, se sientan con razón amenazados. De este, digamos, desprecio no solo los judíos tienen la exclusiva: otros grupos mal llamados étnicos (raza y ser humano no pueden ir en la misma frase) han sufrido extrema dureza en su historia con altísimos costes personales: es lo que tiene ser minoría.

En este contexto de nulo nivel cultural que convierte a algunos seres humanos en energúmenos y tras dolorosas experiencias que empezaron con la palabra y siguen con hechos y acabaron con vidas de humanas, no es de extrañar que de una u otra forma, las legislaciones penales, singularmente, la mayoría de las continentales, incluyan tipos penales como el parcialmente transcrito.

Sin embargo, la dificultad de establecer el hecho de la provocación al odio o a la violencia estriba en que, penalmente, la provocación es la incitación directa a cometer un delito. Obviando que odiar no es ningún delito y que castigar una acción que no comporta un delito es indebido (se confunde el fin con el móvil), lo decisivo es la provocación a la violencia, que sí será delictiva contra las personas y las cosas. Se produce, pues, una duplicidad delictiva entre la provocación genérica al delito y esta, lo que resta claridad a la respuesta penal.

Lo decisivo es la incitación directa a la violencia por motivos racistas o antisemitas. La bajeza moral que destilan los tuits no alcanza la entidad suficiente para ser constitutiva de delito. Por fortuna, la sociedad parece inmune a tales sugestiones: dichos comportamientos, reitero éticamente censurables, son abiertamente inidóneos para los fines que proclaman. Cosa diferente es que alguien, motivado por esas expresiones manifestara su intención de ponerlas en práctica. Ahí, la provocación sí que supondría, se llevara a cabo o no el acto de violencia, una punible provocación directa al delito.

Joan J. Queralt es catedrático de Derecho penal. Universidad de Barcelona.

Juan Andrés Buedo: Soy pensionista de jubilación. Durante mi vida laboral fui funcionario, profesor, investigador social y publicista.
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