Recordamos que, en el Código Penal de este país, esta tipificado un delito descrito como de “corrupción de menores”. El Título VIII, Capítulo V, de la Ley Orgánica 10/1995, donde se trata de las Agresiones Sexuales, en su artículo 189, apartado 4º se habla de la responsabilidad de aquellas personas que induzcan a menores a cometer ciertos comportamientos sexuales, con el siguiente texto: “4. El que haga participar a un menor o incapaz en un comportamiento de naturaleza sexual que perjudique la evolución o desarrollo de la personalidad de éste, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año”. Por supuesto que, cuando se trata de tutores, profesores etc. el delito tiene una gravedad mayor y son castigados con más severidad. Deberemos hacer observar que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación para la Ciudadanía, no altera en modo alguno la vigencia de la ley penal española y, en consecuencia, sus preceptos siguen estando vigentes. No hemos sabido encontrar en esta Ley ni en lo que de define se como “currículo”, puntos de apoyo alguno para las barbaridades que se están enseñando, bajo la capa de la Educación para la Ciudadanía, en la aulas a muchos de nuestros jóvenes que todavía no han alcanzado la consideración de adultos, que les confiere la mayoría de edad. A no ser que queramos entender que, como se establece en el apartado “Fines” se entienda que el “El pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos” comprenda una capítulo de prácticas sexuales, como perece que se ha puesto en funcionamiento en la comunidad manchega, en la que dan normas a los jóvenes de como deben practicar, correctamente, el onanismo.
Pero cuando la Ley de EpC, entra en el capítulo de la Educación Secundaria Obligatoria; que comprende a alumnos desde los 12 a los 16 años, podemos observar que, entre sus objetivos, se pueden encontrar, por ejemplo, “h) Comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, en la lengua castellana y, si la hubiere, en la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma, textos y mensajes complejos, e iniciarse en el conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura”. Un precepto que parece que no ha llegado a la comunidad catalana o, si lo ha hecho, ha pasado desapercibido para los enseñantes que, por lo que se ve, no han hecho el más mínimo caso de este apartado aunque, vean por donde, son de los más adelantados en excederse en otras partes de la Ley Orgánica, por ejemplo cuando se trata de aplicar el objetivo k) del artículo 23 de la Ley: “Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias, afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad. Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado de los seres vivos y el medio ambiente, contribuyendo a su conservación y mejora”; diversos centros educativos no han tenido ningún escrúpulo de interpretarlo de una manera tan amplia que algunas clases de la asignatura de EpC más se parecen a un manual de pornografía dura que a una clase de adolescentes.
Y si creen que estamos exagerando, ahí tiene el ejemplo de lo sucedido hace unos días, en el Instituto Maimónides de Córdoba (para vergüenza del insigne teólogo judío de la Edad Media), cuando, un profesor, habría intentando convencer a sus alumnos de EpC de 3º de ESO, de 13 y 14 años, de que “la naturaleza nos da el sexo para que lo llevemos a cabo con otra niña, con un niño o con un animal”. Si, señores, no se trata de una broma de mal gusto sino, por desgracia, de una realidad que, si seguimos por esta senda, es posible que se repita en otros centros donde otros sujetos, pedófilos o degenerados, puedan utilizar su condición de profesor para sembrar, en nuestra juventud, semejantes ideas depravadas y, de paso, inducirlos a que lo practiquen entre ellos o con los pobres animales. Para estos progres de izquierda, la Enseñanza para la Ciudadanía parece ser que les ha dado carta blanca para poder dar rienda suelta a toda la podredumbre que, su falta de principios, su irresponsabilidad, su afán destructivo contra los valores morales y éticos más elementales, pugna por salir de un cerebro degenerado, incapaz de discernir el mal que, su locura, les puede causar a unos jóvenes que pasan por el momento más delicado de su vida, en plena adolescencia, cuando puedan interpretar que se les da carta blanca para experimentar ( no como dice la ley “conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros” o lo de “valorar la dimensión humana de la sexualidad” o “el cuidado de los seres vivos”) con compañeros, compañeras o el perro del vecino, sus más bajos instintos sexuales.
Es curioso que, en el Preámbulo de la norma, se habla de “axiología”, la teoría crítica de los valores, lo que, con toda probabilidad, ha pasado por alto por todos estos depredadores del intelecto, que es posible que no tengan ni idea de su significado y mucho menos de que el filosofo alemán, Max Scheler, el maestro de la sociología del saber y gran experto dentro de la filosofía de la religión; ordenó, dentro de la escala de valores, en el puesto superior, a los religiosos y, en los inferiores, a los sensitivos. Pero, como se sabe, no está hecha la miel para la boca del asno (con perdón para el jumento). Sin embargo, el tema va adquiriendo una dimensión siniestra, cuando ya entramos en un terreno donde puede resultar difícil deslindar lo que es una enseñanza de una asignatura en un aula y lo que se podría considerar como una provocación, un intento de inducir a celebrar actos contra natura, promiscuos u homosexuales, a unos jóvenes, menores de edad, sin la debida madurez intelectual y en un periodo de gran alteración psicológica a causa de los cambios propios de la edad.
Mucho nos tememos que, en el caso que nos ocupa, estamos ante una incitación que se puede considerar como una “agresión sexual”, que trasciende a lo meramente económico para entrar en el campo del Código Penal lo que, si no estoy equivocado, debiera hacer intervenir al ministerio fiscal para comprobar el grado de culpa o dolo que le pudiera caber al infractor por, haberse aprovechado de su condición de maestro, para imbuir ideas de suma peligrosidad a sus alumnos; algo que, sin ninguna duda, puede causar graves efectos a “la evolución o desarrollo de la personalidad de éste( el menor)”. Contrariamente a lo que nos vendieron los socialistas cuando impusieron, por medio del rodillo parlamentario, esta asignatura; ha quedado patente que: a) en España están impartiendo la asignatura unos llamados profesores (habría que ver cual es su titulación) que, evidentemente, no se han leído el texto de la Ley y, si lo han hecho, lo han interpretado de la peor forma en la que se podía hacer; b) los centros educativos no vigilan debidamente la forma en la que se imparte esta asignatura que, para mayor INRI, es obligatoria; c) los órganos encargados de la inspección de la enseñanza se manifiestan incapaces para controlar hechos como el citado; permitiendo que ocurran y queden sin sancionar. y d) esta Ley, que nos vendieron como una reproducción de las leyes europeas, no tiene nada que ver con la enseñanza de la convivencia, las obligaciones civiles y el buen comportamiento de los ciudadanos, sino que, el Gobierno, la ha convertido en un método expeditivo para obligar a nuestros hijos a recibir el adoctrinamiento laico e interesado, para convertirlos al pensamiento único, al relativismo y, en definitiva, a hacerles un lavado de cerebro para erradicar de sus mentes cualquier educación familiar o religiosa recibida, para llevarlos al socialismo.
Miguel Massanet Bosch