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¡Cuidado con lo que se hace con el Derecho Hipotecario! (por Miguel Massanet Bosch)

Publicada el noviembre 13, 2012 por admin6567
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Quizá me digan que pretendo remar contra corriente y es posible que no me sepa expresar con suficiente claridad, respecto a este asunto de lacerante actualidad como es el de los desahucios. Sólo me temo, que como suele suceder en muchas ocasiones, algo que ha estado años rigiéndose por unas determinadas normas, que ha sido objeto de numerosas actuaciones, en la mayoría de los casos con la cáustica despersonalización que suele caracterizar a las leyes civiles; ahora, precisamente a causa de que se han dado unas circunstancias extraordinarias, cuando el número de desahucios parece que ha superado con creces los parámetros de la normalidad y, los políticos, se ven en la necesidad de buscar soluciones de emergencia, para paliar los casos en los que la aplicación estricta de las normas puede convertirse en abusiva de acuerdo con el principio jurídico "summum jus, summa injuria"; se puedan tomar medidas que, a la larga, puedan resultar perjudiciales para aquellos mismos que hoy quisieran suprimir o modificar sustancialmente esta parte dentro del Derecho Civil.

San Isidoro de Sevilla, en sus soliloquios, hacía una sabia descripción de lo que, a su juicio, tenía de conveniente el ejercicio de la meditación. Decía el santo: "La meditación quebranta los ímpetus que sobrevienen; la prevención atenúa las molestias futuras; la previsión suaviza la llegada de los males". En multitud de ocasiones los juristas han prevenido contra la tentación de legislar en caliente; han sido muchos los casos de menores, que no han recibido el castigo que merecían, por el simple hecho de que existía una edad penal que los eximía de responsabilidad por el delito cometido o atenuaba la gravedad de las penas y, siempre, los doctos juristas, han alegado que no convenía legislar para reducir la edad de la responsabilidad, sin una previa reconsideración de los pros y contras de variar la ley; lo que, duele tener que decirlo, ha acabado en que se ha dejado definitivamente en el olvido y sólo reaparece cuando hay alarma social a causa de que, otro menor, se vale de su impunidad para delinquir.

Es innegable que algunos bancos y cajas han extremado las condiciones de sus préstamos hipotecarios, saturando los contratos con todo tipo de añadidos y condiciones de modo que han llegado a convertir un derecho real sobre el bien inmueble, para convertirlo en una obligación personal, amparándose en la actual redacción de la Ley Hipotecaria. Curiosamente, parece ser que o todos los que suscribieron hipotecas (y son muchos millones los que lo han venido haciendo), no eran capaces de entender, a pesar de las explicaciones de los notarios y los consejos de los abogados, el contenido y las consecuencias del contrato de Hipoteca que firmaban; lo cual dice muy poco a favor del nivel cultural de los españoles o, los que lo hacían, ya sabían que, si no pagaban, perderían el bien inmueble o la parte de él que debieran a la entidad crediticia una vez subastado el inmueble; además de ser conscientes de que deberían responder, personalmente, de la parte que quedara sin amortizar.

Es evidente que, como ya he comentado en otro escrito, hubo un tiempo en el que todos especulábamos, confiando en que siempre el valor de la vivienda se iría incrementando y, en esta tesitura, a pocos les importaba comprar valiéndose de créditos hipotecarios, sabiendo que, con toda probabilidad, en un año o dos podrían revender el inmueble, traspasando la hipoteca al nuevo comprador y embolsándose un sustancioso beneficio que, generalmente, no se declara para el IRPF. Para ello no era preciso disponer de mucho efectivo, por lo que mucha gente de pocas posibilidades jugó a hacerse rico por semejante procedimiento.

Es cierto que, detrás de toda norma subyacen, aunque no aparezcan escritos, los principios generales del Derecho y todos sabemos que, en circunstancias excepcionales, cuando se producen variaciones tan importantes que hacen sumamente gravoso el cumplimiento de un contrato, respecto a lo que se podía prever en el momento de suscribirlo; existe uno de aquellos, el: "rebus sic estantibus", al que los jueces o los que intentan ponerse de acuerdo pueden recurrir para modificar esta ley que, hoy en día, parece que se ha convertido en uno de los motivos de que muchas personas sean desahuciadas por no poder atender al pago de las cuotas a los bancos. Me parece muy bien que, para casos de evidente indefensión; para evitar situaciones que causan alarma social a la ciudadanía y para obviar situaciones ignominiosas para aquellas pobres familias que no tienen otro techo que las cobije; se puedan arbitrar por el Gobierno y los partidos políticos, medidas coyunturales, disposiciones transitorias o excepcionales, para evitar que se sigan dando los casos mencionados, que tanto impacto tienen entre los españoles, un pueblo de gran sensibilidad ante este tipo de situaciones..

Pero ¡cuidado!, no pretendamos que, en sólo unos pocos días, se entre a fondo y se diluciden todos los posibles efectos que pudieran derivarse de un cambio precipitado y en profundidad de la ley, hecho en caliente y con prisas; solamente para contentar a la masa, de la que sabemos que, en la mayoría de ocasiones, tiene una tendencia al reduccionismo simplista, derivado del impacto emocional de un hecho particular, en ocasiones casual, capaz de activar las conciencia colectiva que no se suele parar en analizar, concienzudamente, aquello que, a primera vista, le parece una gran injusticia social.

Es posible que nadie se haya parado a considerar los millones de inmuebles: pisos, locales de negocio, terrenos, etc., que han podido ser adquiridos, en España, gracias a que personas de escasos posibles, parejas de jóvenes, jóvenes promotores o profesionales, han podido hipotecar y, con ello, han conseguido alargar los plazos de pago a través de una serie de años lo que, en la mayoría de casos, no hubieran podido conseguir por falta de liquidez. Cajas y Bancos han llevado a cabo una labor social permitiendo el principio constitucional de que cada español debe tener un lugar donde habitar. En otros países, no obstante, esta función se concreta en que los ciudadanos puedan tener su habitaje pero no, necesariamente, de su propiedad; sino a través de los contratos de arrendamiento. Como suele suceder los sindicatos, las izquierdas, los antisistema o los okupas tratan este tema de una forma torticera y poco técnica; apelando al espíritu altruístico de los españoles que se manifiesta, en la mayoría de casos, cuando, a aquellos que lo manifiestan, no les cuesta nada de su bolsillo el tenerlo.

Si se calculó que, entre bancos y cajas, puede existir en la actualidad un montante de préstamos hipotecarios que pudiera rondar los 250.000 millones de euros, será fácil entender que, el declarar una moratoria de dos años para todos ellos, si no se les ofrece a los bancos un sistema compensatorio, no es más que una aventura descabellada que podría acabar con todo nuestro sistema financiero. Ojo, pues, con los inventos que, en ocasiones, los puede cargar el mismísimo diablo. Ayudar a los verdaderos necesitados, evidentemente; evitar desahucios de familias sin recursos, por supuesto; pero ¡atención! que, en este país, la pillería, la bribonada, la picardía y la golfería están muy bien introducidas y no resulte ser que, por generalizar demasiado, nuestros gobernantes acaben concediendo patente de corso a todos los sinvergüenzas, que tan bien han sido descritos a través de nuestra fructífera literatura, por Mateo Alemán o la pléyade de autores de nuestra satírica novela picaresca. O así es, señores, como veo este problemático asunto.

Miguel Massanet Bosch

0 comentarios en “¡Cuidado con lo que se hace con el Derecho Hipotecario! (por Miguel Massanet Bosch)”

  1. Mercurial victory VIII dice:
    noviembre 28, 2012 a las 6:39 pm

    Hello first time to come to this forum, I like it very much!sd5f46s5df465sd4f

    Responder

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