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Responsabilidades por Bankia (por Joan J. Queralt)

Publicada el mayo 27, 2012 por admin6567
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El autor considera que podrían presentarse querellas por estafa, apropiación indebida y otras infracciones

Joan J. Queralt (Publicado en El País, aquí)

Con la información fragmentaria, contradictoria, inexacta, cuando no tendenciosa, que recibimos sobre el deterioro patrimonial del grupo que ha dado lugar a Bankia es difícil poder establecer, por ahora, un marco de responsabilidades para sus anteriores gestores y los órganos reguladores. Llama la atención, en primer lugar, que no conste expediente alguno abierto por no haber presentado en su día las cuentas anuales del ejercicio 2011. Eso, junto a otros indicios, como la supervisión de la salida a Bolsa en la primavera pasada, dan en qué pensar. No menos llamativa es la falta de reacción de los accionistas que han visto su inversión reducida a menos de la mitad, máxime si la comparamos con la reacción de esta misma semana, en menos de cuatro días, de los accionistas minoritarios de Facebook que, por ocultación de minusvaloración del negocio, han demandado a los emisores y a los bancos colocadores.

Por ello, las responsabilidades de orden administrativo —sanciones e inhabilitaciones a la entidad y a sus consejeros— y civiles —resarcimientos e, incluso, prohibición de ejercer el comercio en el futuro— no parecen muy próximas. Nos quedan las penales.

Estas son importantes y variadas, dado que pueden centrarse en varios momentos relevantes y no solo en esta última fase. En primer lugar, las alteraciones contables, si las hubo, para poder proceder a las fusiones entre las siete cajas en liza. Posteriormente, las eventuales manipulaciones tendentes a obtener un patrimonio positivo para poder salir a Bolsa, calidad patrimonial que a poco más de un año vista parece imposible. Finalmente, la información dada con cuentagotas y sin fundamento sobre el real estado patrimonial antes y después de la intervención. Todo ello sin contar las retribuciones e indemnizaciones por todos los conceptos que se hayan autootorgado y hayan percibido consejeros y directivos de este conglomerado financiero.

En su mayoría estas infracciones integrarían diversos delitos contables o de falsificación de balances con penas para cada uno de hasta cuatro años y seis meses y multas de hasta 18 meses (216.000 euros). Podrían aparecer otras falsedades con hasta tres años de prisión y multa de hasta 144.000 euros; también pudieran apreciarse en la captación de capital para la salida a Bolsa posibles estafas muy agravadas por razón del perjuicio y de la esencialidad de los bienes en juego (se trata de un banco sistémico), que comportan penas de hasta ocho años de prisión y 288.000 euros de multa. En este terreno quizá pudiera entrar en juego el novedoso delito de fraude de emisiones con penas de hasta seis años de cárcel y multas análogas. Tampoco habría que pasar por alto ni la administración desleal o apropiación indebida de cara a los depositantes de cualquier clase —con penas análogas a la de la estafa— o el uso de información privilegiada, con penas más leves que las mencionadas. Todo ello sin dejar de lado, pues son independientes de las hipotéticas manipulaciones por la gestión financiera, los delitos de administración fraudulenta por las remuneraciones, indemnizaciones y demás modalidades de autocontratación que secan la liquidez de las entidades cuando se hacen efectivas. Los castigos precedentes comportan la inhabilitación para el ejercicio de la actividad mercantil.

En fin, la querella la podría instar cualquiera para la estafa, la apropiación indebida y afines. Los perjudicados y también el ministerio fiscal, por afectar obviamente a los intereses generales y a millones de personas, ejercerían las acciones penales restantes.

Joan J. Queralt es catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona.

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